Real Decreto 903/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 20/07/2018
Comentario:

Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

  • La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social parte del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. El artículo 9 de este real decreto, en la redacción dada al mismo por la disposición final 2 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, define al Ministerio como el Departamento al que corresponde «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración».
  • Además, el citado artículo 9 estructura el Ministerio en tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Migraciones, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Empleo.
  • Junto a lo anterior, han de tenerse en cuenta otras dos normas reglamentarias. Por un lado, el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales. Por otro lado, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; el artículo 8 de este real decreto recoge los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Departamento, mientras que su disposición final segunda encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.
    Consecuentemente con lo anterior, este real decreto desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, adaptándola a la estructura básica de órganos superiores y directivos ya establecidos.
  • Adicionalmente, en la disposición final primera se lleva a cabo una modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de adaptar la composición del Consejo Rector del organismo a la nueva estructura de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2018, dispongo:

  • Artículo 2. Secretaría de Estado de Migraciones. 1. A la Secretaria de Estado de Migraciones le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. De la Secretaria de Estado depende, como órgano directivo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración. 3. Depende directamente del titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Asume la coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea y demás foros y organismos internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto. 4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados: a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. b) La Comisión Interministerial de Extranjería. 5. La Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios, en los términos previstos en el Real Decreto 694/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Artículo 3. Secretaría General de Inmigración y Emigración. 4. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos colegiados: a) Observatorio Permanente de la Inmigración; b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
  • Artículo 4. Dirección General de Migraciones.
  • Artículo 5. Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. 3. De la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. 4. Queda adscrito a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (Texto completo); (correc. errores: BOE, 24.11.2018).

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