RD-ley 10/2015, por el que se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 11/09/2015
Comentario:

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Exposición de motivos:

  • ......
  • Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye una disposición final mediante la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a fin de abordar dos cuestiones fundamentales en el sistema de acceso y provisión de puestos del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas. Por un lado, se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la acreditación nacional para Catedrático de Universidad. Y, en segundo lugar, se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades, que fue autorizada temporalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
  • Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción interna.
  • La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no modifica el número total de profesores funcionarios.
  • La inclusión en el Real Decreto-ley de estas medidas dirigidas a estimular la promoción y la movilidad del personal docente e investigador se justifica en la urgente necesidad de proceder a su implantación en el curso académico 2015/16, que está comenzado. Esta inclusión también da respuesta a la demanda del sistema universitario español que permitirá mejorar de forma inmediata la eficacia y eficiencia de las universidades públicas en la asignación de los recursos humanos, activos esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan. Aunque la aplicación de alguna de estas medidas se ha autorizado con carácter temporal en 2015, la maximización de sus efectos positivos requiere su consolidación en la arquitectura universitaria, mediante su incorporación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  • La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda modificada en los siguientes términos:
    Uno. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:
    «2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
    Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad».
    Dos. El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 63. Movilidad del profesorado.
    Las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:
    1.ª La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
    a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
    b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral.
    2.ª Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
    a) Para puestos de Catedráticos: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
    b) Para puestos de Profesor Titular: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.
    3.ª Serán de aplicación a los concursos de movilidad las normas previstas en los artículos 64, 65 y 66 de esta ley.
    Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
    4.ª La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
    5.ª Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.»
    Tres. El artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 64. Garantías de las pruebas.
    1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
    2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.»

Disposición final tercera.

  • Entrada en vigor. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 12-IX-2015) (Texto completo).

Noticia relacionada:

Otros RD aprobados en la misma sesión del ejecutivo:

Otros acuerdos adoptados en la misma sesión de Consejo de Ministros

  • Acuerdo que aprueba la firma ad referéndum del Protocolo núm. 15 de enmienda al CEDH.
  • Acuerdo que autoriza la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor.
  • Acuerdo que dispone la remisión a las CG Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre España y Bulgaria.
  • Acuerdo que dispone la remisión a las CG del Protocolo que modifica el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León