Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2012-2013.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 09/02/2012
Comentario:

Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2012-2013.  

 

Requisitos de los solicitantes:

  • 1. No tener la nacionalidad española.
  • 2. No poseer el permiso de residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
  • 3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún estado miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.
  • 4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.
  • 5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
  • 6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
  • 7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
  • 8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
  • 9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca. Las embajadas y consulados deberán verificar este conocimiento.
  • 10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
  • 11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
  • 12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.
  • 13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
  • 14. De acuerdo con los requisitos específicos expuestos en el Anexo I para este programa: Ser funcionario diplomático de un servicio exterior extranjero, presentado oficialmente por Nota Verbal de su Ministerio a la Embajada de España en su país de origen.
    Los no diplomáticos, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español.
    Los solicitantes no diplomáticos deberán superar la prueba de admisión del Curso de la Escuela Diplomática, a celebrar en las Embajadas de España en sus países de origen, según las bases de la correspondiente convocatoria de la citada Escuela.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León