Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Paraguay.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 25/06/1959
Comentario:

 

Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Paraguay, hecho el 25 de junio de 1959.

  • El presento Convenio, entró en vigor el día 10 de febrero de 1960, día en el que se realizó el canje de ratificaciones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 (Texto completo).

Modificación de este Convenio:

España se encuentra vinculada por convenios bilaterales de nacionalidad con los siguientes países:

Algunos aspectos doctrinales de los Convenios de doble nacionalidad:

Convenios bilaterales entre España y República de Paraguay:

Más información sobre la representación española en Paraguay:

  • RD 978/2011. Crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Paraguay, con sede en Asunción, y se suprime la Consejería de Economía y Comercio en esa misma localidad.
  • Orden AEC/1809/2013. Reapertura de la Oficina Consular Honoraria de España en Ciudad del Este (Paraguay).

 

Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Paraguay.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León