Reglamento (UE) 2018/1727. Sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/11/2018
Comentario:

Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

  • Art. 82. Entrada en vigor y aplicación1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2019.
  • Art. 81. Sustitución y derogación. La Decisión 2002/187/JAI  queda sustituia por el presente Reglamento, en lo que respecta a los Estados miembros obligados, con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019. Las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI2009/426/JAI quedan derogadas, por lo tanto, con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019.
  • Art. 1. Creación de la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal. Se crea la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust). La agencia Eurojust creada en virtud del presente Reglamento sustituirá y sucederá a la Agencia Eurojust creada en virtud de la Decisión 2002/187/JAI.
  • Art. 2.1. Funciones. Eurojust apoyará y reforzará la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave para la que Eurojust sea competente, cuando dichas formas de afecten a dos o más Estados miembros o deban perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros, por Europol, por la Fiscalía Europea y por la OLAF.
  • Art. 3. Competencias de Eurojust. 1. Eurojust será competente respecto de las formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I -Este Anexo inclucle entre otros los siguientes: -terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico, actividades de blanqueo de capitales, delincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos, tráfico de inmigrantes, trata de seres humanos, delincuencia relacionada con vehículos de motor, homicidio voluntario y agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robo y hurto con agravantes, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte, estafa y fraude, delitos contra los intereses financieros de la Unión, operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado financiero, chantaje y extorsión, falsificación y piratería, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de moneda y medios de pago, ciberdelincuencia, corrupción, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, tráfico ilícito de especies en peligro de extinción, tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas, delitos contra el medio ambiente, incluida la contaminación procedente de buques, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros productos estimulantes del crecimiento, abusos sexuales y explotación sexual, incluido el material sobre abuso de menores y la captación de menores con fines sexuales, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra-) Sin embargo, a partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma las funciones de investigación y acusación de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, Eurojust no ejercerá su competencia respecto a delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea, salvo en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea. 2. Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla.
  • Art. 52.1. Cooperación internacional. Eurojust entablará y mantendrá relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales.
  • Art. 53. Magistrados de enlace enviados a terceros países. 1. Con el fin de facilitar la cooperación judicial con terceros países en los casos en que Eurojust preste asistencia, se podrán enviar magistrados de enlace a un tercer país, lo cual estará supeditado a la existencia de un acuerdo de trabajo con las autoridades competentes del tercer Estado de que se trate. 2. Las funciones de los magistrados de enlace incluirán todas las actividades destinadas a fomentar y acelerar todas las formas de cooperación judicial en materia penal, en particular mediante el establecimiento de vínculos directos con las autoridades competentes del tercer país de que se trate.
  • Art. 54.1. Solicitudes de cooperación judicial dirigidas a terceros países y procedentes de estos. Eurojust podrá coordinar, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país cuando dichas solicitudes hayan de ser ejecutadas en dos Estados miembros como mínimo en el marco de la misma investigación. Dichas solicitudes también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales competentes (Texto completo) (corrección errores: DOUE, 18.02.2019). 

Normativa de desarrollo:

  • Decisión (UE) 2019/1196. Relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Reglamento (UE) 2018/1727.
  • Decisión (UE) 2019/2006. Relativa a la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2018/1727. En vigor desde el 03.12.2019. 
  • Reglamento interno de Eurojust (DOUE, 24.02.2020).
  • Reglamento interno de Eurojust relativo al tratamiento y a la protección de datos personales (DOUE, 24.02.2020). Adopción de modificaciones del Reglamento interno de Eurojust: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1114 del Consejo de 23 de julio de 2020 por la que se aprueban modificaciones del Reglamento interno de Eurojust (DOUE, 29.07.2020).
  • Conclusiones del Consejo sobre el Informe anual de Eurojust 2019 (DOUE, 19.10.2020).  El Consejo destaca la importancia de optimizar el proceso de toma de decisiones de Eurojust y de confiar al nuevo Consejo Ejecutivo la preparación o adopción de decisiones no operativas. El año pasado, el apoyo de Eurojust contribuyó a la detención de unos 2700 sospechosos, la incautación o el embargo preventivo de 2000 millones de euros en activos de procedencia delictiva y la interrupción de operaciones de narcotráfico por valor de 2700 millones de euros. 

Modificaciones: el Reglamento 2018/1727 ha sido reformado por los siguientes reglamentos:

Otros reglamentos publicados en el mismo DOUE: 21.11.2018:

  • Reglamento 2018/1724. Relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas. 
  • Reglamento 2018/1725. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. 
  • Reglamento 2018/1726. Relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León