Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 21/05/2013
Comentario:

Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)".  

  • Texto completo. Corrección de errores (DOUE, 29.08.2018).
  • De acuerdo con lo establecido en su art. 22, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Un gran número de sus disposiciones serán aplicables a partir del 09.01.2016. En todo caso, el art. 2.3 y el art. 7, aps. 1 y 5, serán aplicables a partir del 09.07.2015; y los arts. 5, aps. 1 y 7, 6, 7.7, 8, aps. 3 y 4, 11, 16 y 17 serán aplicables a partir del 08.07.2013.
  • Algunos datos en cuanto a su ámbito de aplicación; se aplica a la resolución extrajudicia l de litigios iniciados por consumidores residentes en la UE frente a comerciantes establecidos en la UE que estén amparados por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; se aplica a la resolución extrajudicial de litigios entablados por comerciantes frente a consumidores para los que entidades de resolución alternativa de litigios ofrezcan procedimientos de resolución alternativa pertinentes; no se aplica a los litigios entre consumidores y comerciantes que se deriven de contratos de compraventa o de prestación de servicios no celebrados en línea ni a los litigios entre comerciantes. En todo caso,este Reglamento se entiende sin perjuicio de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
  • Algunas definiciones: el concepto de «consumidor» se incluyen las personas físicas que actúen con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión. No obstante, si el contrato se celebra con un propósito en parte relacionado y en parte no relacionado con la actividad comercial de la persona (contratos de doble finalidad) y el propósito comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del suministro, dicha persona también debe considerarse un consumidor. El término «contrato de compraventa o de prestación servicios celebrado en línea» abarca un contrato de compraventa o de prestación servicios en que el comerciante, o el intermediario del comerciante, haya ofrecido mercancías o servicios a través de un sitio de internet o por otros medios electrónicos y el consumidor haya encargado dichas mercancías o servicios en dicho sitio de internet o por otros medios electrónicos. También debe aplicarse a los casos en que el consumidor acceda al sitio de internet o a otro servicio de la sociedad de la información mediante un dispositivo electrónico móvil como, por ejemplo, un teléfono móvil.

Normativa relacionada:

Bibliografía:

  • Manuel Richard González, “Los procedimientos electrónicos de resolución alternativa de conflictos (on-line dispute resolution)”, Diario La Ley, núm. 8360, Sección Tribuna, 23 de julio de 2014. Resumen: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se han acreditado como el mejor modo de resolver los litigios derivados del comercio electrónico globalizado. En ese contexto destaca el impulso actual para regular procedimientos sustanciados completamente por medios electrónicos, cuyos mejores ejemplos se hallan en el Proyecto de Ley Modelo de UNCITRAL y la normativa europea en esta materia contenida en el Regl. (UE) núm. 524/2013, a los que se atiende especialmente en este trabajo. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León