László Andor responde a la pregunta presentada por Raül Romeva sobre seguro de desempleo y libre circulación.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 21/08/2012
Comentario:

László Andor responde a la pregunta presentada por Raül Romeva sobre seguro de desempleo y libre circulación.

El comisario europeo de Empleo, László Andor, en nombre de la Comisión, da respuesta a la pregunta presentada por Raül Romeva i Rueda  Verts/ALE) y Marije Cornelissen (Verts/ALE), sobre seguro de desempleo y libre circulación.

A raíz de la aprobación el 13 de julio del RD-ley 20/2012, en el que se recogen las últimas medidas de austeridad derivadas de las recomendaciones específicas del Consejo a este país se procede a modificar el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, implica que  la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses interrumpido desde la nueva inscripción». La eventual limitación de la libre circulación de los parados españoles para la búsqueda de empleo en otros Estados UE ha llevado a preguntar a la Comisión sobre este tema. 

Según el Comisario europeo de Empleo, la  Comisión no sólo ha tomado nota de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 369/2006 sino que va abrir una investigación.  En todo caso, afirma en la Contestación que: "La exportación de las prestaciones de desempleo está sujeta a una serie de condiciones establecidas, en particular, en el artículo 64 del Reglamento (CE) núm. 883/2004. El requisito de estar presente y disponible para el empleo en el territorio del Estado miembro que abona las prestaciones de desempleo está generalmente justificado de acuerdo con la legislación de la UE. Sin embargo, la Comisión considera que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto al objetivo de la legislación nacional y las disposiciones de la UE, a saber, la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad laboral transfronteriza. Una medida puede ser desproporcionada si, por ejemplo, incluso un día de ausencia del territorio de un Estado miembro para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero da lugar a la interrupción de la inscripción de la persona como demandante de empleo".  En todo caso, "la Comisión enviará un escrito de investigación a las autoridades españolas con carácter de urgencia. Asimismo, pedirá información sobre el efecto de la nueva disposición en la capacidad de los demandantes de empleo para obtener la exportación de las prestaciones de desempleo de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (CE) núm. 883/2004, que requiere una autorización antes de abandonar el territorio del Estado miembro competente". 

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