Un ciudadano de la Unión que haya vivido durante más de diez años en el Estado miembro de acogida puede ser objeto de un procedimiento de expulsión cuando su comportamiento infractor pone en peligro la seguridad pública.

Fecha: 06/03/2012
Comentario:

Un ciudadano de la Unión que haya vivido durante más de diez años en el Estado miembro de acogida puede ser objeto de un procedimiento de expulsión cuando su comportamiento infractor pone en peligro la seguridad pública.

El Sr. I., nacional italiano, vive en Alemania desde 1987. El 16 de mayo de 2006 fue condenado a una pena privativa de libertad de siete años y seis meses por abusos y agresión sexuales y violación de la hija menor de su antigua compañera (entre 1990 y 2001). El Sr. I. está preso desde el 10 de enero de 2006 y habrá cumplido su pena de prisión el 9 de julio de 2013.
El 6 de mayo de 2008 la justicia alemana declaró, en virtud del Derecho alemán, la pérdida del derecho de entrada y de residencia del Sr. I., debido en especial al riesgo de reincidencia. De este modo, se le requirió para que saliera del territorio alemán, en defecto de lo cual sería expulsado a Italia.
El Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein Westfalen (Tribunal de lo contencioso- administrativo del Land de Renania del Norte-Westfalia, Alemania), que conoce de un recurso de apelación, pregunta en sustancia al Tribunal de Justicia si el abuso sexual de un menor, la agresión sexual y la violación de un menor constituyen «motivos imperiosos de seguridad pública» que pueden justificar la expulsión de un ciudadano de la Unión que habita desde hace más de diez años en el territorio del Estado miembro de acogida (Alemania). 
El Abogado General concluye que un ciudadano de la Unión no puede invocar el derecho a una protección reforzada contra la expulsión en virtud de la Directiva cuando está demostrado que ese ciudadano fundamenta ese derecho en un comportamiento infractor constitutivo de una perturbación grave del orden público del Estado miembro de acogida.

Vid. Nota de prensa de las Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑348/09.

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