Aprobada la incorporación del concepto de familia extensa a la norma que regula el derecho a la libre circulación de personas.

Fecha: 30/10/2015
Comentario:

Aprobada la incorporación del concepto de "familia extensa" a la norma que regula el derecho a la libre circulación de personas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 16 de febrero de 2007 que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.
El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:

  • Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
  • Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.

Modificaciones

La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:

  • Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
    2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".
En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Fuente: © Moncloa.es.

Normativa relacionada:

  • RD 987/2015. Modifica el RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. © Moncloa.es. (Consejo de Ministros: 30.10.2015).

Jurisprudencia mencionada:

Otras medidas adoptadas en la misma sesión del Ejecutivo celebrada el día 30.10.2015:

  • RD 984/2015. Regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
  • RD 985/2015. Regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario.
  • RD 986/2015. Regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España.
  • RD 989/2015. Aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
  • RD 990/2015. Designa Embajador de España en la República de Yibuti a don Borja Montesino Martínez del Cerro.
  • RD 991/2015. Designa Embajadora de España en la República de Malawi a doña Alicia Moral Revilla. 
  • RD Legislativo 5/2015. Aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • RD Legislativo 6/2015. Aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El capítulo V del título V: arts. 97 a 102 se reglamenta el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (art. 113.3: En relación con la anotación y cancelación de las infracciones graves y muy graves: "3. En el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico quedarán reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo").
  • RD Legislativo 7/2015. Aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • RD Legislativo 8/2015. Aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Memorando de entendimiento provisional entre el MAEC de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior para situar la Embajada de España en Libreville en la Delegación de la Unión Europea.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Memorando entre el MAEC de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior para la incorporación de un funcionario diplomático español a la Delegación de la Unión Europea en Fiji.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo específico entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el MAEC de España para permitir el uso de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos ante Santa Lucía a la misión diplomática española. 
  • Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.
  • Informe sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social efectuadas en el tercer trimestre de 2015, en aplicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

 

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