Prórroga de las limitaciones de entrada a España desde Brasil y Sudáfrica.

Fecha: 01/06/2021
Comentario:

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la novena prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
  • La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 8 de junio (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 22 de junio de 2021 (hora peninsular).
  • Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
  • Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
  • Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
  • En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.
    Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
  • El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
  • Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 01.06.2021). 

Noticia relacionada:

Normativa aprobada en la misma sesión del Consejo de Ministros:

  • Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española por importe de 27.026.124 euros en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
  • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española por importe de 87.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Asociación Comisión Católica Española de Migración, por importe de 30.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado por importe de 47.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 

Otros acuerdos de anteriores Consejos de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León