El Tribunal Supremo establece que el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen del artículo 17.1.c) del Código Civil.

Fecha: 04/06/2020
Comentario:

El Tribunal Supremo establece que el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen del artículo 17.1.c) del Código Civil 

  • Estima un recurso contra una sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.
  • El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) contra la sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.
  • La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c) del Código Civil, que reconoce ese estatus a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
  • El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma (Nota completa).

Fuente: © Comunicación Poder Judicial.es.

Jurisprudencia analizada:

  • STS 29.05.2020. Interpretación art. 17.1.c) CC: el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en esta norma.

Bibliografía:

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