Conclusiones del XXVI Encuentro de Abogados y Abogadas de Extranjería y Asilo (Burgos junio 2016).

Fecha: 05/07/2016
Comentario:

Conclusiones del XXVI Encuentro de la Abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, celebrado del 16 al 18 de junio de 2016 en Burgos.

 

Los días 16, 17 y 18 de junio se celebró  Burgos el XXVI Encuentro nacional sobre derecho de extranjería y asilo en Burgos. Organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Burgos.  El día 18 al finalizar el Encuentro se presentaron las siguientes conclusiones:

  • I. Crisis Schengen. Blindando (amurallando) Europa: 1. Denuncia del acuerdo UE-Turquía. 2. Ineficacia de las previsiones contenidas en el Convenio de Dublín.
  • II. Devoluciones en caliente: 1. Acceso a las Oficinas de Asilo de las personas susceptibles de protección internacional, cualesquiera que sea su origen nacional y la creación de los mecanismos que sean precisos o necesarios para ello. 2. La Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería no se ajusta a las normas constitucionales españolas y a los compromisos internacionales adquiridos por España.
  • III. Trata: 1. Necesidad de elaborar una ley integral de Protección a la Víctima de Trata de seres Humanos. 2. Reconocimiento de la protección internacional a las víctimas de trata de Seres Humanos.
  • IV. Estrategias de defensa ante expulsiones exprés: ¿inexpulsables?: Dotar de mayor seguridad y garantías jurídicas a las personas sometidas a procedimientos de expulsión por la vía “exprés” y, en todo caso, la aplicación analógica de las previsiones contenidas en el artículo 33.2 de la Directiva Europea 38/2004, en relación con el límite del período de prohibición de entrada, con la posibilidad de revisar este período.
  • V. CIE: Cierre inmediato de los Centros de Internamiento de Extranjeros, y en tanto no desaparezcan, que se implementen todas aquellas previsiones recogidas en el Reglamento de funcionamiento de los CIE.
  • VI. Nacionalidad: 1. Necesidad de elaborar y aprobar una ley especial de nacionalidad. 2. Necesidad de ratificar el convenio del Consejo de Europa sobre nacionalidad de 6 de noviembre de 1997.
  • VII. Estrategias de defensa en relación con la excepción de sustitución de pena por expulsión: art. 89 del código penal: Subsanar las deficiencias de la normativa interna en relación con la Directiva 115/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en su defecto apelar a su aplicación directa, en la defensa de los intereses de los extranjeros incursos en expedientes de expulsión.
  • VIII. Protección internacional: Exigir la creación y regulación de visados humanitarios que posibiliten el acceso seguro al territorio de los solicitantes de protección internacional. VIII. Análisis jurisprudencial en relación a la STJUE 23 de abril de 2015: la normativa interna que sanciona la mera estancia irregular con multa y advertencia de salida obligatoria de territorio nacional es plenamente compatible con la Directiva de Retorno.
  • IX. Menores: velar por el supremo interés del menor y denunciará cualquier incumplimiento de la aplicación de la normativa en materia de MENAS (Texto completo en archivo asociado).  

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