Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

Fecha: 11/04/2014
Comentario:

 

Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., (es decir, Correos) tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, por lo que es a esa entidad a la que le corresponde prestar los servicios postales necesarios para el desarrollo normal de los procesos electorales en curso. Se prevé una compensación a Correos de 39.000.000 euros por el gasto en el que incurrirá dicha Sociedad por el cumplimiento de estas obligaciones de servicio público teniendo en cuenta los costes reales de los servicios prestados.
Al igual que en anteriores procesos electorales, Correos atenderá los siguientes servicios:

Voto por correo "ordinario". Correos deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo a los interesados.
  • La entrega de las solicitudes de voto por correo formuladas por los electores a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
  • La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado.
  • La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado.
  • La entrega de la documentación electoral a la mesa electoral correspondiente.

Voto por correo de electores residentes ausentes. Correos deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para que estos ciudadanos españoles también puedan votar por correo, cuando opten por votar mediante este procedimiento.

Voto por correo de electores temporalmente ausentes. Para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, Correos deberá llevar a cabo las actuaciones que posibiliten la entrega a las mesas electorales de la documentación de los electores que se hallen en esta situación.

Voto por correo del personal embarcado. Correos realizará la entrega por correo certificado y urgente a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional. Correos deberá entregar a las mesas electorales correspondientes los votos de este personal militar que se reciban en el Ministerio de Defensa.

Voto por correo de los internos en centros penitenciarios. Correos deberá entregar y admitir en los centros penitenciarios los impresos de solicitud de inscripción en el censo, entregar personalmente al elector la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral y trasladar el voto en las mesas electorales el día de la votación.

Envíos de la Oficina del Censo Electoral. Correos realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales en las que figuran los datos necesarios para que puedan ejercer su derecho al voto, enviará a los Ayuntamientos las listas del censo electoral y las listas de votación, y notificará las resoluciones de dicha Oficina que resuelvan las reclamaciones de rectificación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del 19 de junio de 1985, siempre y cuando éstos envíos no hayan podido ser realizados de manera telemática.
Recogida de la documentación electoral en la mesa. Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

Envío de propaganda electoral. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros 11.04.2014.

Otros acuerdos adoptados en la misma reunión del Ejecutivo (11.04.2014)

  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Informe de seguimiento de la ejecución del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (presentación).
  • Acuerdo dispone remisión a las CG del Acuerdo entre España y Serbia para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada.
  • Acuerdo autoriza la firma del Acuerdo entre España y el Gobierno de Turquía sobre Protección de Información Clasificada en la industria de la Defensa.
  • Acuerdo por el que se solicita a las autoridades de Turquía la extradición activa del ciudadano español Yunes Ahmed Mohamed por un delito de pertenencia a organización terrorista.
  • Acuerdo por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición pasiva, solicitada por las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos, del ciudadano de nacional Serbia Borko Ilincic, por el delito de robo con violencia e intimidación.
  • RD. Indultos.
  • Acuerdo por el que se autoriza la celebración de la "Enmienda 1 al MOU de apoyo al Evolved Seasparrow Missile (ESS) en servicio".
  • RD 274/2014. Designa Embajador de España en la República Árabe de Egipto a don Arturo Avello Díez del Corral.
  • RD 275/2014. Designa Embajador de España en la República de Kiribati a don Manuel Viturro de la Torre.

 

Referencias a Consejos de Ministros celebrados en abril, marzo y febrero de 2014:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León