Solicitud asilo trás internamiento éste se puede mantener si aquélla se hizó con el único fin de frustar el retorno.

Fecha: 30/05/2013
Comentario:

 

Un solicitante de asilo puede mantenerse en internamiento sobre la base del Derecho nacional con vistas a su expulsión por situación irregular cuando la solicitud de asilo haya sido presentada únicamente con el fin de retrasar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno. 

  • Sin embargo, las autoridades nacionales deberán examinar si ocurre así en el caso concreto y si es objetivamente necesario y proporcionado mantener en internamiento al solicitante de asilo para evitar que eluda definitivamente su retorno.

La Directiva sobre el retorno establece normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular en su territorio. En determinadas circunstancias, puede internarse a esos nacionales por un período en principio no superior a seis meses, con el fin de garantizar el buen desarrollo de la expulsión.

El Sr. Arslan, nacional turco, fue detenido por la policía checa por hallarse en situación irregular e internado. Al día siguiente, las autoridades checas adoptaron una decisión de expulsión contra él y, mediante una segunda decisión adoptada unos días más tarde, fijaron en 60 días la duración de su internamiento por considerar que cabía presumir que el Sr. Arslan intentaría sustraerse a la decisión de expulsión. En la segunda decisión se indicaba, en particular, que el interesado había entrado clandestinamente en el espacio Schengen para evitar los controles en las fronteras y que había residido en Austria y en la República Checa sin documentos de viaje ni visado. Además, dicha decisión señalaba que el Sr. Arslan ya había sido sorprendido en 2009 en territorio griego en posesión de un pasaporte falso, había sido devuelto a su país de origen y había sido registrado en el sistema de información Schengen como persona cuya entrada a los Estados del espacio Schengen estaba prohibida durante el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 26 de enero de 2013. El día de la adopción de esta decisión el Sr. Arslan presentó una solicitud de asilo. Durante el período de examen de esta solicitud, el internamiento fue prorrogado por 120 días.
El Sr. Arslan recurrió ante los tribunales checos la legalidad de esta última decisión de prórroga de su internamiento. Mientras tanto, se puso fin a su internamiento por haber expirado la duración máxima de seis meses y se denegó su solicitud de asilo.
El Nejvyšší správní soud (Tribunal Administrativo Supremo de la República Checa), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si un solicitante de asilo puede ser mantenido legalmente en situación de internamiento con el fin de expulsarlo del territorio de la Unión por encontrarse en situación irregular.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que un solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro responsable del examen de su solicitud, al menos hasta que ésta haya sido denegada en primera instancia. Por consiguiente, durante ese período no puede considerarse que se encuentre en situación irregular en ese Estado. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que los Estados miembros pueden incluso ampliar ese derecho permitiendo que los solicitantes de asilo permanezcan en su territorio hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud.
Además, el Tribunal de Justicia señala que corresponde actualmente a los Estados miembros demostrar, dentro del pleno respeto de sus obligaciones derivadas tanto del Derecho internacional como del Derecho de la Unión, los motivos por los que debe internarse o mantenerse en internamiento a un solicitante de asilo. En este contexto, el Tribunal de Justicia afirma que, en el presente asunto, el Sr. Arslan fue internado porque su comportamiento hacía presagiar que se fugaría y la solicitud de asilo parecía haber sido presentada únicamente con el fin de retrasar, e incluso de frustrar, la ejecución de la decisión de retorno adoptada contra él. Pues bien, dichas circunstancias pueden justificar efectivamente que se mantenga su internamiento aun después de presentada la solicitud de asilo. En efecto, dicho internamiento no resulta de la presentación de la solicitud de asilo, sino de las particularidades que caracterizan el comportamiento individual del solicitante antes y durante la presentación de dicha solicitud. Además, el internamiento es necesario para evitar que el interesado eluda definitivamente su expulsión del territorio de la Unión y, de este modo, garantizar el efecto útil de las normas relativas al retorno de las personas en situación irregular.
Por último, el Tribunal de Justicia indica que el mero hecho de que, en el momento de presentar su solicitud, un solicitante de asilo sea objeto de una decisión de retorno y sea internado no permite presumir que éste presentó la solicitud con el único fin de retrasar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno. Por lo tanto, el carácter eventualmente abusivo de la presentación de la solicitud de asilo debe examinarse en cada caso concreto. Las autoridades nacionales deben apreciar también si es objetivamente necesario y proporcionado mantener internado al solicitante de asilo.

Fuente: © TJUE (Comunicado de Prensa).

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