El TJUE considera que parejas de hecho homosexuales tienen los mismos derechos laborales que los matrimonios.

Fecha: 12/12/2013
Comentario:

 

El TJUE considera que parejas de hecho homosexuales tienen los mismos derechos laborales que los matrimonios.

  • Un trabajador que celebra un pacto civil de convivencia (PACS) con una pareja del mismo sexo tiene derecho a obtener las mismas ventajas que las que se conceden a sus compañeros de trabajo con ocasión del matrimonio, cuando las parejas homosexuales no puedan legalmente contraer matrimonio.
  • La negativa a conceder esas ventajas a dicho trabajador constituye una discriminación directa por motivo de orientación sexual.
  • La legislación francesa en el momento de los hechos de este asunto reservaba el matrimonio a las parejas del mismo sexo, ya que el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido autorizado en Francia en virtud de la Ley nº 2013-404, de 17 de mayo.
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El Sr. Hay es empleado de Crédit agricole mutuel, cuyo Convenio Colectivo -modificado con posterioridad al inicio del litigio-  concede a los trabajadores determinadas ventajas en caso de matrimonio, a saber, varios días de permiso especial retribuido y una prima salarial. Al Sr. Hay, que había celebrado un PACS -Pacto de convivencia con efectos civiles o convenio por el que se establece una unión no matrimonial o pareja de hecho registrada-, con su pareja del mismo sexo, se le denegaron esas ventajas con base en que, en virtud del Convenio Colectivo, se conceden únicamente en caso de matrimonio.
El Sr. Hay impugnó ante los tribunales franceses dicha negativa. La Cour de cassation (Francia), que conoce en última instancia, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el diferente trato reservado a las personas que han celebrado un PACS con su pareja del mismo sexo constituye una discriminación por motivo de orientación sexual, prohibida por el Derecho de la Unión en las relaciones laborales (Directiva 2000/78/CE).
En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, si la situación de las personas que contraen matrimonio y la de aquellas personas que, al no poder casarse con una persona del mismo sexo, celebran un PACS, son análogas a efectos de la obtención de las ventajas de que se trata. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que,al igual que las personas casadas, las personas que celebran un PACS se comprometen, dentro de un marco jurídico bien delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia. Además, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el momento de los hechos del presente asunto, el PACS constituía la única posibilidad que el Derecho francés ofrecía a las parejas del mismo sexo para atribuir a su unión un estatuto legal dotado de seguridad jurídica y oponible a terceros.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la situación de las personas casadas y la de las personas del mismo sexo que, al no poder contraer matrimonio, celebran un PACS son análogas a efectos de la obtención de las ventajas de las que se trata. 
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que el Convenio Colectivo, que atribuye a los trabajadores que contraen matrimonio un permiso retribuido y una prima salarial, mientras que las personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio entre ellas, crea una discriminación directa por motivo de orientación sexual en perjuicio de los trabajadores homosexuales vinculados por un PACS. A este respecto, la circunstancia de que el PACS no esté reservado a las parejas homosexuales no modifica la naturaleza de la discriminación contra estas parejas, las cuales, a diferencia de las parejas heterosexuales, no podían legalmente contraer matrimonio en aquella época.
Por último, al no existir ninguna razón imperiosa de interés general prevista en la Directiva que justifique el trato desfavorable reservado a las parejas vinculadas por un PACS, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a la disposición controvertida del Convenio Colectivo.

Fuente: © TJUE. Comunicado de prensa.

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