La Directiva (UE) 2016/343 y el derecho a la presunción de inocencia.

Autor: Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 27/04/2016
Comentario

RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, Miguel.: La Directiva (UE) 2016/343 y el derecho a la presunción de inocencia”, Diario La Ley, núm. 8750, Sección Columna, 27 de Abril de 2016, Editorial LA LEY.

  • Resumen: La consecución del reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial presupone la definición de normas procesales equivalentes en los procesos penales de los Estados miembros. A tal fin se han ido aprobando a lo largo de este decenio una serie de directivas que reconocen derechos al justiciable en el proceso penal y que ya han sido traspuestas en nuestro ordenamiento en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Más recientemente se ha aprobado la Directiva 2016/343 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Se examinan los antecedentes de esta Directiva que ha tenido muy en cuenta la jurisprudencia del TEDH, pero que la completa por considerar insuficiente en los ordenamientos nacionales de los Estados miembros la protección de la presunción de inocencia y del derecho a asistir al juicio. La nueva Directiva trata de reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio. La Directiva incluye un enfoque global de la presunción de inocencia más allá del momento de la condena penal, asegurando que una persona sea tratada efectivamente como inocente a lo largo de la investigación judicial y del proceso penal hasta que no sea condenada. También dedica especial atención al derecho del acusado a guardar silencio y a no contribuir a la propia incriminación, como elementos fundamentales de un proceso justo, cuyo contenido se clarifica detenidamente en los Considerandos de la Directiva. Otra garantía exigible en un proceso penal que desarrolla la Directiva es la del derecho del acusado a estar presente en el acto del juicio, que tiene una importancia particular en el proceso penal para ejercer los derechos que le reconoce el art. 6 del CEDH. También la Directiva se refiere al derecho a un nuevo juicio en relación con decisiones judiciales adoptadas en ausencia del acusado en el acto del juicio, estableciendo las condiciones en las que el derecho a ese nuevo juicio resulta exigible. Aspecto final de la Directiva es prever remedios eficaces para proteger y garantizar el respeto de la presunción de inocencia en todas sus manifestaciones y no solo en el momento de la condena penal.

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