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La adquisición de la nacionalidad española de los sefardíes.
Autor:
Augusto Hernández Manzanares
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
16/05/2025
Comentario
Augusto Hernández Manzanares.: "La adquisición de la nacionalidad española de los sefardíes", Diario LA LEY, núm. 10724, Sección Tribuna, 16 de mayo de 2025.
- Resumen: Este artículo analiza los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y todo ello a raíz de las Sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.o 80/2025 y n.o 81/2025, de 15 deenero, siendo necesario acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España, no siendo vinculante para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica el acta de notoriedad emitida por el notario (Texto completo).
Bibliografia relacionada:
- La excepcionalidad de otorgamiento de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes. Requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
- Españoles por carta de naturaleza: del privilegio a la reparación de los perjuicios causados.
- Los sefardíes originarios de España y su eventual acceso a la nacionalidad española por la vía prevista en la Ley 12/2015.
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