El nuevo régimen jurídico de las invenciones universitarias.

Autor: Luz Sánchez García
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 04/09/2017
Comentario

SÁNCHEZ GARCÍA, Luz.: “El nuevo régimen jurídico de las invenciones universitarias”, Diario La Ley, núm. 9010, Sección Doctrina, 28 de junio de 2017.

  • Resumen: Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes se han introducido numerosos cambios que afectan de manera directa a las invenciones realizadas en el seno de las universidades publicas. Se articula un régimen jurídico específico para estas invenciones que opta por mantener la titularidad institucional de las mismas, teniendo la universidad la facultad de decidir sobre su protección jurídica y consecuente explotación. Esta circunstancia conlleva una necesaria comunicación entre los agentes implicados —universidad e investigador— que se va a materializar en el refuerzo de sus deberes. Asimismo, la universidad se verá afectada por su nuevo tratamiento fiscal en el pago de tasas de patente.
  • Comentario al documento marco normativo por el que se rigen las universidades públicas (LOU y LCTI, entre otras). Esta circunstancia se advierte en la precisión del sujeto cuyas invenciones quedan afectadas por la nueva Ley de Patentes, ya que se alude directamente al concepto de personal investigador» contenido en la LCTI. Esta concreción permite identificar las categorías de profesorado que pueden desarrollar invenciones en el seno de la universidad dentro de su función de investigación y que quedan sometidas a este régimen (Profesor Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Ayudante, Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Contrato de investigador distinguido, Personal Investigador en Formación y Profesor Asociado —algún caso—).
  • Asimismo, el refuerzo de los deberes de colaboración entre la universidad y el investigador persigue una gestión más eficaz de la cadena de innovación consiguiendo, de esta manera, una protección de la invención universitaria más adecuada y efectiva.
  • En este orden de ideas, la introducción de una bonificación del 50% en el pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patente para las universidades públicas genera un aliciente para que éstas protejan sus invenciones, alcanzando el 100% de la bonificación tan sólo si se explotan de manera real. Con el fin de la gratuidad de la que hasta el momento que se beneficiaban las universidades públicas -anteriormente exentas-, se consiguen títulos de protección de las invenciones universitarias más fuertes, evitando así, las conocidas como patentes curriculares.

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  • SÁNCHEZ GARCÍA, M.ª Luz.: "Cómo preservar la novedad en la divulgación de las invenciones universitarias: el período de gracia", Diario La Ley, núm. 9033, Sección Tribuna, 4 de septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer. Resumen: El investigador universitario tiende a publicar inmediatamente sus resultados de investigación una vez obtenidos; actuación que puede comportar consecuencias negativas sobre todo en el caso de las invenciones universitarias y su futura protección por patente. A pesar de que en Derecho comparado existan fórmulas para prevenir esta situación —incorporación de un período de gracia—, en España todavía no se ha adoptado esta medida. La divulgación de una invención universitaria por cualquier medio como pueda ser una conferencia o una publicación científica —entre otras— y que tenga lugar con carácter previo a la solicitud de su patente correspondiente, hace que la protección por este último cauce se vea vulnerada al quebrantar la novedad absoluta y mundial exigida a tal efecto. Para evitar esta situación y, a su vez, no ralentizar la transferencia de resultados de investigación de la universidad a la sociedad, diversos ordenamientos han adoptado la medida conocida como «período de gracia». La asunción de esta fórmula contribuye a conseguir universidades más competitivas ya que permite rentabilizar sus resultados desde el mismo momento de su obtención, utilizando para ello todas las herramientas que están a su disposición: publicación de la invención en artículos científicos y patentabilidad de las invenciones publicadas, de manera simultánea, sin provocar solapamientos. Su falta de previsión (como ocurre en España), orienta la inversión y el desarrollo tecnológico hacia aquellos Estados que sí que lo contemplan y donde dicha medida es interpretada y utilizada como «red de seguridad». 

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