Notificaciones: sede electrónica. DA 4ª RD 557/2011.

Fecha: 25/06/2013

Notificaciones mediante comparecencia en sede electrónica. Disposición adicional cuarta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

Realización de la notificación electrónica (disposición adicional cuarta del RELOEx).

  • El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual  la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
    Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurrieran  diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, es decir, se entenderá notificado, continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Fuente: Delegación de Gobierno en Cataluña. Oficina de Extranjería (Archivo asociado).

 

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