STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2015. Litispendencia: iniciación del procedimiento judicial.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 06/10/2015
Número de recurso: C‑489/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2015. Asunto C‑489/14 (A). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Litispendencia. Artículos 16 y 19, apartados 1 y 3. Procedimiento de separación judicial en un primer Estado miembro y procedimiento de divorcio en un segundo Estado miembro. Competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda. Concepto de competencia “establecida”. Extinción del primer procedimiento e iniciación de un nuevo procedimiento de divorcio en el primer Estado miembro. Consecuencias. Diferencia horaria entre los Estado miembros. Efectos sobre la iniciación del procedimiento judicial. Rgto Bruselas-II, litispendencia y concepto competencia ’establecida’ en relación acción de divorcio.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "Por lo que respecta a los procedimientos de separación y de divorcio sustanciados entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de dos Estados miembros, el artículo 19, apartados 1 y 3, del Reglamento CE) núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que el procedimiento ante el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda en el primer Estado miembro se ha extinguido después de que se presentara la segunda demanda ante un órgano jurisdiccional en el segundo Estado miembro, han dejado de concurrir los criterios de la litispendencia y, por tanto, la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda debe considerarse no establecida".

Procedimiento:

 

Comentario:

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