STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. Derechos de nacional de terceros Estados aquejado de enfermedad grave con una decisión que ordena su salida de un EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 18/12/2014
Número de recurso: C‑562/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. Asunto C‑562/13 (Abdida): Procedimiento prejudicial. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 19, apartado 2, y 47. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Persona con derecho a la protección subsidiaria. Artículo 15, letra b). Tortura o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen. Artículo 3. Normas más favorables. Solicitante aquejado de una grave enfermedad. Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen. Directiva 2008/115/CE. Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular. Artículo 13. Recurso jurisdiccional con efecto suspensivo. Artículo 14. Garantías en espera del retorno. Necesidades básicas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, entendidos a la luz de los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letra b), de esa Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional:
    — que no atribuye efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad la salida del territorio de dicho Estado miembro, cuando la ejecución de esa decisión puede exponer a ese nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y
    — que no prevé la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de ese nacional de un tercer país, para garantizar que se puedan prestar efectivamente la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, durante el período en el que ese Estado miembro está obligado a aplazar la expulsión de ese mismo nacional de un tercer país a raíz de la interposición del referido recurso."

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León