Conclusiones presentadas el 22 de enero de 2015. Notificación de acto mediante el Reglamento 1393/2007 exige hacer uso del formulario normalizado.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 22/01/2015
Número de recurso: C‑519/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 22 de enero de 2015. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑519/13 (Alpha Bank Cyprus). Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou (Chipre). Cooperación judicial en materia civil. Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Artículo 8. Negativa a aceptar un documento. Requisito de notificar el formulario que figura en el anexo II del Reglamento y que tiene por objeto informar al destinatario de su derecho a negarse a aceptar un documento. Validez de la notificación en caso de no utilización del formulario. Posibilidad de notificación subsiguiente por medio del abogado del destinatario.

En virtud de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Anotato Dikastirio Kyprou de la siguiente forma:

  • "El artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la notificación del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento al destinatario en el momento de la notificación o traslado del documento que debe notificarse o trasladarse se requiere en todos los casos, sin excepción y con independencia tanto de la lengua en que esté redactado el documento que debe notificarse o trasladarse como del hecho de que dicho documento vaya o no acompañado de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o bien a la lengua oficial del Estado miembro requerido, o a la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro.
  • La omisión de la notificación del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento núm. 1393/2007 en el momento de la notificación o traslado de un escrito de demanda no constituye una causa de nulidad de dicha notificación o traslado, siempre y cuando el destinatario del escrito de demanda haya estado en condiciones de hacer valer sus derechos en el marco de un procedimiento judicial en el Estado de origen. Las omisiones que menoscaben los derechos de defensa del destinatario del documento que debe notificarse o trasladarse deberán subsanarse lo antes posible y de conformidad con los procedimientos de notificación y de traslado previstos por el Reglamento núm. 1393/2007".

Procedimiento:

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  • Conclusiones presentadas el 22 de enero de 2015. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑686/13 (X). Petición de decisión prejudicial del Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia). Legislación tributaria. Impuesto nacional sobre la renta. Libertad de establecimiento con arreglo al artículo 49 TFUE. Libre circulación de capitales con arreglo al artículo 63 TFUE, apartado 1. No consideración fiscal de las pérdidas y ganancias derivadas de la enajenación de una participación. Participación en una filial de otro Estado miembro. Cese de la actividad de la filial. Consideración fiscal de una minusvalía si se debe  pérdidas derivadas del tipo de cambio. Obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa de fiscalidad de sociedades. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen: "En un caso como el del procedimiento principal, el artículo 49 TFUE no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el Estado del domicilio de una sociedad matriz no concede la deducción de las pérdidas debidas al tipo de cambio que están integradas en una minusvalía derivada de una participación con finalidad empresarial en una filial que tiene su domicilio en otro Estado miembro cuando el Estado de domicilio de la sociedad matriz aplica un sistema en el que las plusvalías y las minusvalías derivadas de dichas participaciones no se computan al calcular la base imponible".
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