STJUE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Prestación de vejez.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 22/01/2015
Número de recurso: C‑401/13 y C‑432/13
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015. Asuntos acumulados C‑401/13 y C‑432/13. Vasiliki Balazs y contra Casa Judeţeană de Pensii Cluj (asunto C‑401/13) y Casa Judeţeană de Pensii Cluj contra Attila Balazs (asunto C‑432/13). Procedimiento prejudicial. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 7, apartado 2, letra c). Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros. Refugiado repatriado originario de un Estado miembro. Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro. Solicitud de concesión de una prestación de vejez. Denegación.  

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • El artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados aún no se había adherido a la Unión y que no figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede seguir aplicándose a la situación de refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento".

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CEE) núm. 1408/71:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León