Asunto C-64/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 08/02/2012
Número de recurso: C-64/12
Comentario:

Asunto C-64/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012. A. Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/M.J. Boedeker.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1. ¿Lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales debe por tanto interpretarse en el sentido de que cuando un trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, debe aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen una vinculación estrecha del contrato laboral con otro país?
  • 2) ¿Se exige para una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el empresario y el trabajador al celebrar el contrato laboral, o por lo menos al iniciarse el trabajo, hayan pretendido, o por lo menos hayan sido conscientes, de que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país?”.

Procedimiento:

Casos resueltos similares:

Otras decisiones en aplicación del Convenio de 1980:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León