STJUE (Sala Cuarta) de 15 de diciembre de 2011. Determinación de dicha ley aplicable al contrato de trabajo en caso de que el trabajador realice su actividad en varios Estados.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 15/12/2011
Número de recurso: C-384/10
Ponente: Sr. Toader
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 15 de diciembre de 2011. Asunto C-384/10.  Jan Voogsgeerd y Navimer SA. Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Contrato de trabajo. Elección de las partes. Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección. Determinación de dicha ley. Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:  

  • "1) El artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto debe determinar en primer lugar si el trabajador, en la ejecución del contrato, realiza habitualmente su trabajo en un mismo país, que es aquel a partir del que, habida cuenta del conjunto de los elementos que caracterizan dicha actividad, el trabajador cumple la parte esencial de sus obligaciones respecto de su empleador.
    2) Si el tribunal remitente considera que no puede pronunciarse sobre el litigio del que conoce a la luz del artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio, el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho Convenio debe interpretarse del modo siguiente:
    – debe entenderse que el concepto de «establecimiento del empleador que hubiere contratado al trabajador» se refiere exclusivamente al establecimiento que procedió a contratar al trabajador y no a aquel al que está vinculado por su ocupación efectiva;
    – dicha disposición no exige que el establecimiento del empleador esté dotado de personalidad jurídica;
    – el establecimiento de una empresa distinta de la que figura formalmente como empleador, con la que ésta mantiene vínculos, puede calificarse de «establecimiento» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho Convenio, si concurren elementos objetivos que permiten establecer la existencia de una situación real que difiere de la que se desprende de los términos del contrato, y ello aun cuando no se haya transferido a esa otra empresa la facultad de dirección".

Procedimiento: 

Decisiones en aplicación del Convenio de 1980:

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