STJUE (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012. Asilo. El Estado de petición de asilo tiene la obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a solicitantes de asilo mientras se decide.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 27/09/2012
Número de recurso: C‑179/11
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012. Asunto C‑179/11Cimade, Groupe d’information et de soutien des immigrés (GISTI)  y  Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration.  Solicitudes de asilo. Directiva 2003/9/CE. Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Reglamento (CE) núm. 343/2003. Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable. Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara

  • "1) La Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo previstas por dicha Directiva incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de tal solicitante o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo.
  • 2) La obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas previstas por la Directiva 2003/9 a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento núm. 343/2003, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo, deja de existir cuando el Estado miembro requirente lleva a cabo el traslado efectivo de ese solicitante y la carga económica de la concesión de tales condiciones mínimas corresponde a este último Estado miembro, al que incumbe dicha obligación".

Procedimiento:

Comentarios:

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