Asunto C-61/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Trento (Italia) el 10 de febrero de 2011. Proceso penal contra Hassen El Dridi, alias Karim Soufi.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/02/2011
Comentario:

Asunto C-61/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Trento (Italia) el 10 de febrero de 2011. Proceso penal contra Hassen El Dridi, alias Karim Soufi.

 El Sr. El Dridi es un nacional de un tercer país que entró ilegalmente en Italia y no dispone de permiso de residencia. El 8 de mayo de 2004 el Prefecto de Turín dictó contra él un decreto de expulsión
Una orden de expulsión del territorio nacional, dictada el 21 de mayo de 2010 por el questore de Udine, en aplicación del citado decreto de expulsión, le fue notificada ese mismo día. Esa orden de expulsión estaba motivada por la indisponibilidad de un vehículo u otro medio de transporte, la falta de documentos de identidad del Sr. El Dridi, y la imposibilidad de acogerle provisionalmente en un centro de internamiento debido a la falta de plazas en los establecimientos previstos para tal fin. 
En un control realizado el 29 de septiembre de 2010 se comprobó que el Sr. El Dridi no había dado cumplimiento a esa orden de expulsión
El Sr. El Dridi fue condenado por el Tribunale di Trento, pronunciándose en formación unipersonal según el procedimiento abreviado, a la pena de un año de prisión por el delito tipificado en el artículo 14, apartado 5 ter, del Decreto Legislativo nº 286/1998
El interesado interpuso recurso contra dicha condena ante la Corte d’appello di Trento. 
Ese último tribunal se pregunta sobre la posibilidad de imponer una sanción penal, durante la tramitación de los procedimientos administrativos de retorno de un extranjero a su país de origen, por la inobservancia de las fases de ésos, ya que tal sanción parece contraria al principio de cooperación leal, a la necesidad de lograr los objetivos de la Directiva 2008/115 y de garantizar el efecto útil de ésta, así como a los principios de proporcionalidad, de adecuación y de racionalidad de la pena. 
Ese tribunal puntualiza sobre ello que la sanción penal prevista en el artículo 14, apartado 5 ter, del Decreto Legislativo núm. 286/1998 se impone tras la comprobación de la infracción de una fase intermedia del procedimiento gradual de ejecución de la decisión de retorno, prevista por la Directiva 2008/115, a saber, el incumplimiento tan sólo de la orden de expulsión. La pena de prisión, que puede ir de uno a cuatro años, parece por otra parte de un rigor extremado

Cuestión prejudicial

"A la luz de los principios de cooperación leal [y de] efecto útil [para el] logro de los objetivos de la Directiva, así como los de proporcionalidad, adecuación y racionalidad de la pena, ¿se oponen los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE:

  • --A la posibilidad de que se sancione penalmente la infracción de una fase intermedia del procedimiento administrativo de retorno, antes de que ésta concluya con el recurso al máximo rigor coercitivo que pueda emplearse administrativamente?
  • --A la posibilidad de que se castigue con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años la falta de cooperación del interesado en el procedimiento de expulsión y, en particular, a raíz del mero incumplimiento de la primera orden de expulsión adoptada por la autoridad administrativa?.

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