La Directiva sobre el retorno de los inmigrantes en situación irregular se opone a una normativa nacional que sanciona con una pena de prisión al nacional de un tercer país que incumple una orden de salida del territorio nacional.

Fecha: 28/04/2011
Comentario:

La Directiva sobre el retorno de los inmigrantes en situación irregular se opone a una normativa nacional que sanciona con una pena de prisión al nacional de un tercer país que incumple una orden de salida del territorio nacional.

Una sanción penal como la prevista por la legislación italiana puede perjudicar la realización del objetivo de instaurar una política eficaz de expulsión y de repatriación con respeto de los derechos fundamentales.
El Sr. El Dridi, nacional de un tercer país, entró ilegalmente en Italia. Se dictó contra él un decreto de expulsión en 2004, en aplicación del cual se emitió contra el mismo en 2010 una orden de salida del territorio nacional en un plazo de cinco días. Esa última medida estaba motivada por la falta de documentos de identidad, la indisponibilidad de un medio de transporte y la imposibilidad de acogerle provisionalmente en un centro de internamiento debido a la falta de plazas. Por no haber dado cumplimiento a esa orden, el Sr. El Dridi fue condenado por el Tribunale di Trento (Italia) a la pena de un año de prisión.
La Corte d’appello di Trento, ante la que se interpuso recurso, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular «Directiva sobre el retorno» se opone a una normativa nacional que prevé la imposición de una pena de prisión a un extranjero en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en el territorio nacional sin causa justificada, con infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado. El Tribunal de Justicia acordó acceder a la petición del tribunal remitente de que el asunto fuera tramitado mediante el procedimiento prejudicial de urgencia ya que el Sr. El Dridi está privado de libertad.
El Tribunal de Justicia señala ante todo que la «Directiva sobre el retorno» establece normas y procedimientos comunes con vistas a instaurar una política eficaz de expulsión y repatriación de las personas, respetando sus derechos humanos y su dignidad. Los Estados miembros no pueden establecer excepciones a esas normas y procedimientos aplicando normas más severas.
El tribunal remitente, encargado de aplicar las disposiciones del Derecho de la Unión, y de garantizar su plena eficacia, deberá dejar inaplicada cualquier disposición nacional contraria al resultado de la Directiva (en particular una disposición que prevé una pena de uno a cuatro años de prisión), y habrá de tener debidamente en cuenta el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve, que forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.  

Jurisprudencia comentada:

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