STJUE (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012. Seguridad social. Contratos de trabajo sucesivos: determinación de la legislación aplicable.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 04/10/2012
Número de recurso: C-115/11.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012. Asunto C-115/11.  Format Urządzenia i Montaże Przemysłowes p. z o.o.  y Zakład Ubezpieczeń Społecznych.  Petición de decisión prejudicial. Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia). Interpretación del artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo. Seguridad social. Determinación de la legislación aplicable. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 14, apartado 2, letra b). Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros. Contratos de trabajo sucesivos. Empresario establecido en el Estado miembro de residencia habitual del trabajador. Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "El artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal, una persona que, en el marco de sucesivos contratos de trabajo en los que se especifica como lugar de trabajo el territorio de varios Estados miembros, únicamente trabaja, de hecho, durante cada uno de esos contratos, en el territorio de uno sólo de esos Estados a la vez, no puede estar comprendida en el concepto de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros», en el sentido de la citada disposición".

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CEE) núm. 1408/71:

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