STJUE (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016. Exclusión válida de determinadas prestaciones especiales en metálico no contributivas a Ciudadanos UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 25/02/2016
Número de recurso: C-299/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016. Asunto C-299/14. Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen contra Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña Garcia, Joel Luis Peña Cruz (García-Nieto y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein. Westfalen (Alemania). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de personas. Ciudadanía de la Unión. Igualdad de trato. Directiva 2004/38/CE. Artículo 24, apartado 2. Prestaciones de asistencia social. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículos 4 y 70. Prestaciones especiales en metálico no contributivas. Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida. Exclusión de ciudadanos UE de percepción prestaciones no contributivas mientras buscan empleo. Exclusión válida de determinadas ’prestaciones especiales en metálico no contributivas’ a ciudadanos UE.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento núm. 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva". 

Procedimiento: 

Comentarios a la sentencia:

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Otras decisiones del TJUE dictadas durante el mes de febrero de 2016:

  • TJUE 15.02.2015. Internar a un solicitante de asilo para proteger la seguridad nacional y el orden público no es contrario a la Carta de Derechos fundamentales.
  • STJUE 17.02.2016. Responsabilidad transportista aéreo por retraso.
  • STJUE 25.02.2016. Insolvencia y créditos salariales impagados de marineros enrolados en buque con pabellón de un tercer Estado. 
  • Conclusiones 02.02.2016. Pena privativa de libertad como sanción a la entrada irregular de nacional de país tercero proveniente de otro EM.
  • Conclusiones 04.02.2016. Residencia para progenitores de menores nacionales de un EM UE.
  • Conclusiones 17.02.2016. Compensación equitativa. Falta de pago. Posible inclusión dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001.
  • Conclusiones 23.02.2016. La relación de hechos y de Derecho en la primera cuestión prejudicial no obliga al tribunal remitente a inhibirse.
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