STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013. No traslado al EM de la UE responsable solicitud de asilo si solicitante asilo puede recibir trato inhumano o degradante.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 14/11/2013
Número de recurso: C-4/11
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013. Asunto C-4/11. Bundesrepublik Deutschland y Kaveh Puid (Puid). Asilo. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 4. Reglamento (CE) núm. 343/2003. Artículo 3, apartados 1 y 2. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero. Artículos 6 a 12. Criterios para la determinación del Estado miembro responsable. Artículo 13. Cláusula residual.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "Cuando los Estados miembros no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro inicialmente designado como responsable según los criterios del capítulo III del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante de asilo de que se trate correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable está obligado a no trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable y, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud, a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, para determinar si otro Estado miembro puede ser designado como responsable conforme a alguno de esos criterios o, de no ser así, conforme al artículo 13 del mismo Reglamento.
    Sin embargo, en esa situación, la imposibilidad de trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable no implica, en cuanto tal, que el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable esté obligado a examinar él mismo la solicitud de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento núm. 343/2003
    ".

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