Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 4 de marzo de 2015. Concede la nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años, y al que se le denegó porque no había trabajado nunca y no tenía estudios.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 04/03/2015
Número de recurso: 1008/2013
Ponente: Dña. Lucia Acin Aguado
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 4 de marzo de 2015.Revoca denegación de nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años, porque no había trabajado nunca, no tenía estudios y no estaba matriculado en ningún estudio en el año que solicito la nacionalidad.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero: En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud .a D. Edmundo, nacido en Maruecos el NUM000 de 1991 con base al acta de audiencia de 4 de octubre de 2010 del Juez Encargado del Registro Civil de Eibar en la que se indica
    Entiende esta Sala que esos motivos no permiten apreciar una falta de integración ya que no consta que el interesado desconozca el sistema político español, ni tampoco que desarrolle su vida al margen de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad. Consta acreditado que reside legalmente en Eibar Guipúzcoa desde el 29 de septiembre de 1998, (es decir desde que tenía 7 años de edad) donde ha pasado junto a sus padres toda su infancia y juventud, estudiando en el colegio de su localidad si bien no obtuvo el graduado escolar realizando unos cursos de formación profesional.
  • El hecho de que no haya trabajado no puede ser en este caso un obstáculo para adquirir la nacionalidad española, teniendo en cuenta que en el momento de su solicitud (4 de octubre de 2010) tenía 19 años, siendo el porcentaje de paro juvenil muy elevado, estando inscrito en el INEM como demandante de empleo, lo que denota que esa falta de ocupación laboral no es voluntaria.
  • No consta en el expediente ningún dato del que permita inferir que no comparta o desconozca los principios constitucionales, tampoco ha sido detenido en ninguna ocasión ni existen razones de interés nacional que determine la denegación de la nacionalidad española. Por otra parte es relevante el hecho de que el Ministerio Fiscal emitió informe considerando que el interesado reunía los requisitos para adquirir la nacionalidad española".

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
  • SAN 18.11.2014. Confirma la denegación de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
  • SAN 30.12.2014Anulada la nacionalidad española por la comisión de tres delitos durante la tramitación del expediente.  

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León