Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de diciembre de 2014. Anulada la nacionalidad española por la comisión de tres delitos durante la tramitación del expediente.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Pérdida de la nacionalidad
Fecha: 30/12/2014
Número de recurso: 710/13
Ponente: Dña. Lucia Acin Aguado
Fuente: Iustel
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de diciembre de 2014. Recurso Se anula la concesión de nacionalidad española por la declaración de lesividad al constatarse que durante la tramitación del expediente el solicitante cometió tres delitos. Se revoca la resolución de la DGRN por la que se concedió la nacionalidad española, habiendo sido declarado su lesividad el Consejo de Ministros. La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el art. 22.4 del CC. En este caso el demandado, que adquirió la nacionalidad española por la resolución aquí impugnada, fue condenado por la comisión de tres delitos de falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje; estos hechos fueron posteriores a la solicitud de la nacionalidad y anteriores a la concesión, y, como señala el TS, no cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente debe tenerse por inexistente o irrelevante, siendo plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la buena conducta cívica. La resolución recurrida, al apreciar la concurrencia del requisito de la observancia de la buena conducta cívica, infringe el art. 22.4 del CC y la jurisprudencia que lo interpreta, que impide apreciar la existencia de buena conducta por la comisión durante la tramitación del expediente de un grave delito que provoca un especial rechazo en la sociedad española.

Fuente: Iustel.

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
  • SAN 18.11.2014. Confirma la denegación de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
  • SAN 04.03.2015. Revoca denegación de nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años.

Bibliografía:

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