Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª). Sede Cartagena de 11 de abril de 2017. Ley aplicable a los intereses de demora derivados de una indemnización por accidente de tráfico acaecido en Marruecos.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Obligaciones extracontractuales
Fecha: 11/04/2017
Número de recurso: 15/2017
Ponente: D. José Francisco López Pujante
Sentencia: 95/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª). Sede Cartagena de 11 de abril de 2017. Ley aplicable a los intereses de demora de una indemnización por accidente de tráfico acaecido en Marruecos.  Ley aplicable a los intereses de demora derivados de una indemnización por accidente de tráfico acaecido en Marruecos.

Fundamentos de Derecho:

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  • Tercero: "En cuanto al recurso formulado por los herederos perjudicados de Jesús Manuel, se alega que si en la propia sentencia no se tiene por acreditado el derecho extranjero que aporta la parte demandada, la consecuencia (conforme a la doctrina jurisprudencial que la misma sentencia recoge) debiera ser la aplicación de la legislación española a fin de no dejar imprejuzgada la acción, lo que debe llevar a la estimación de la demanda también respecto de dichos herederos.
  • Sin embargo, no es cierto que la sentencia se pronuncie en tales términos, pues aunque parece intuirse alguna duda del juzgador sobre la vigencia del derecho extranjero alegado, se afirma de modo concluyente que "En este caso la documental obrante en autos sobre este tenor - no impugnada de contrario- debe considerarse suficiente, se remitió por la embajada texto legal vigente y se tradujo por traductor jurado". En otro orden de cosas, si la apelante entendía que no era ee el derecho extranjero aplicable también podía haber practicado alguna prueba al respecto en orden a acreditar que era otra la norma vigente.
  • Con lo anterior, queda también respondida la impugnación formulada en los apartados tercero y cuarto del recurso, y respecto de los intereses moratorios (apartado quinto), como se ha dicho respecto del examen del otro recurso, si a la reclamación formulada por los herederos del Sr. Jesús Manuel le era aplicable la legislación Marroquí, difícilmente puede entenderse que existiera obligación de consignar o pagar intereses moratorios“.

Fuente: ECLI: ES:APMU:2017:806 Id Cendoj: 30016370052017100152.

Otras decisiones de Audiencias Provinciales:

  • SAP Lérida 25.11.2016: La cosa juzgada de sentencia extranjera divorcio no impide revisar cuantía de pensión alimentos.
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