Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander de 1 de diciembre de 2010. Renovación de autorización de residencia temporal.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 01/12/2010
Ponente: D. José Ignacio López Cárcamo
Sentencia: 549/2010
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santander, Ana María Uría Pelayo.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander de 1 de diciembre de 2010. Renovación de autorización de residencia temporal. El único motivo de la denegación que expresa la resolución recurrida es que no se ha cumplido el periodo mínimo de trabajo que fija la norma. En este caso es aplicable el periodo de tres meses de trabajo que establece el apartado 4 (del articulo 54 del R.D. 2393/2004), puesto que se cumplen los requisitos que fija. Dicho periodo de tres meses se ha cumplido dado que la mima Administración ha reconocido que durante el año de vigencia de permiso que se pretende renovar, el demandante estuvo cotizando 90 días y es indiferente que fuesen continuados o no, puesto que la continuidad no la establece como condición el citado precepto. A mayor abundamiento, el artículo 38.6 a) de la Ley 4/2000 (en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009) permite la renovación cuando se cuente con un nuevo contrato, sin exigir periodo mínimo de actividad laboral durante la vigencia del permiso que se pretende renovar. Este precepto no estaba en vigor en la fecha en que se dictó la resolución impugnada y se confirmó en alzada. Pero lo está en este momento y, por lo tanto, el juzgador “a quo” lo ha de aplicar, sin necesidad de acudir a la retroactividad normativa, dado que es aquí y ahora cuando se debe pronunciar sobre el derecho del demandante a la renovación de permiso. En el proceso contencioso-administrativo no se juzga un acto administrativo, sino las pretensiones de las partes en relación con aquel; y por lo tanto si tales pretensiones son amparadas por una ley vigente a dictar sentencia, el juzgados debe aplicarla. El acto administrativo no petrifica la realidad de modo tal que el juzgador deba atenerse al pasado, digamos metafóricamente, fotografiado en la vía administrativa sin poder considerar la realidad actual jurídica, fáctica, que en el juicio se presente y que sea relevante para la determinación de la respuesta jurídica del conflicto, y es por eso que debemos considerar que la normativa que regular el derecho del demandante, vigente al dictar la sentencia.

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