Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander de 20 de octubre de 2010. Medida cautelar positiva: se concede de forma cautelar la autorización de trabajo.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 20/10/2010
Ponente: D. José Ignacio López Cárcamo.
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santander, Ana María Uría Pelayo.
Comentario:

Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, de 20 de octubre de 2010. Medida cautelar positiva: se concede de forma cautelar la autorización de trabajo.  El Juzgado acordó suspender la ejecutividad del acto impugnado en el sentido de posibilitar el trabajo del demandante de forma cautelar. No se trata de una medida cautelar positiva “estrictu sensu”, pues lo que se deniega en el acto impugnado no es un primer permiso de trabajo, sino la renovación del existente, y, por ende, partimos de un “status quo” (la situación del demandante de trabajo legal en España) cuya eliminación inmediata (que sería la consecuencia de la ejecución del acto impugnado) conlleva un perjuicio evidente (la pérdida del trabajo) de muy difícil reparación en caso de sentencia estimatoria. Lo cual, unido a que la administración no ha acreditado un perjuicio concreto al interés general que solo se pueda evitar ejecutando el acto de forma inmediata, conduce a estimar la pretensión cautelar del demandante.

 

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