Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ourense de 13 de julio de 2015. Sustitución por una multa de la orden de expulsión de extranjera con autorización de residencia extinguida por cese de la relación de hecho que mantenía con un español.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 13/07/2015
Número de recurso: 78/2015
Ponente: D. Francisco de Cominges Cáceres
Sentencia: 141/2015
Fuente: Nuestro agracedimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, Irene Claro Quintans.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ourense de 13 de julio de 2015. Sustitución por una multa de la orden de expulsión de extranjera con autorización de residencia extinguida por cese de la relación de hecho que mantenía con un español. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense estima en parte el recurso contencioso promovido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno que impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada de 3 años, anula la sanción de expulsión, y dispone su sustitución por otra de multa de 501 euros, con la advertencia de que la recurrente deberá instar su regularización si cumpliese los requisitos establecidos para ello o salir voluntariamente del territorio español en el plazo de 15 días. Tras la regularización de la recurrente por la autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario que le fue concedida y su posterior extinción (por cese de la convivencia more uxorio que mantenía con un español), no incurrió en ninguna agravante que obligase a expulsarla directamente, sin previo plazo de salida voluntaria. Interpretación y efectos de la TJUE S 23 Abr. 2015. No es cierto que en España la sanción económica resulte incompatible con la orden de expulsión. Por el contrario, la multa con el consiguiente requerimiento de salida voluntaria del país es compatible con la posterior orden de expulsión si se incumple el plazo concedido o se desestima la solicitud de regularización, y ello se acomoda perfectamente a lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE. Vulneración por la orden de expulsión del principio de proporcionalidad, así como del art. 7.1 de la Directiva 2008/115/CE, al no haber concedido a la interesada un plazo de entre 7 y 30 días para la salida voluntaria. Por tanto, estima recurso y sustituye expulsión por multa de 501€, con advertencia de regularizar situación o salida voluntaria de España en 15 días, tras reinterpretar la sentencia del TJUE  de 23.04015 (Samir Zaizoune) entendiendo incorrecta la formulación de la cuestión prejudicial del TSJ Pais Vasco, también a la luz de otra STJUE de 22.10.2009 (Mª Julia Zurita & Aurelio Choque).

Otras decisiones dictadas por el mismo juez-magistrado:

Información recursos migratorios:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León