STC 26/2014, 13 de febrero de 2014 (Pleno). Modifica su doctrina anterior sobre la extradición en el caso de sentencias dictadas en ausencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 13/02/2014
Ponente: doña Encarnación Roca Trias
Comentario:

STC 26/2014, de 13 de febrero de 2014 (Pleno). Modifica su doctrina anterior sobre la extradición en el caso de sentencias dictadas en ausencia. Recurso de amparo núm. 6922-2008, promovido por don Stefano Melloni, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rubio Peláez y bajo la dirección del Abogado don Luis Casaubón Cárles, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 12 de septiembre de 2008, recaído en el rollo de Sala núm.373/2008, que acordó la entrega del recurrente a las autoridades italianas para el cumplimiento de condena dictada por el Tribunal de Apelación de Bolonia, en el marco de la orden europea de detención y entrega núm. 157/2008. La cuestión debatida se refiere a las relaciones entre el derecho de la UE y el derecho interno constitucional, en lo que afecta a los derechos fundamentales. El TC aplica la interpretación que tanto el TEDH como el TJUE hacen del contenido del derecho a un proceso equitativo recogido tanto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La sentencia cuenta con tres votos particulares de los magistrados Adela Asua Batarrita, Encarnación Roca Trías y Andrés Ollero Tassara concurrentes con el fallo, que comparten, si bien discrepantes en la fundamentación jurídica.

  • El TC afirma en su argumentación que el TEDH ha entendido incluido dentro del art. 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 el derecho de las personas condenadas en rebeldía a que un tribunal se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto tras oír al acusado. Sin embargo, la inclusión de tal derecho se ha condicionado por la doctrina del TEDH a que estas personas, cuando hayan sido informadas de manera efectiva de las diligencias, no hayan renunciado de manera inequívoca a su derecho a comparecer. Se entiende por tanto que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero no se infringe el mencionado precepto cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de Abogado para la defensa de sus intereses.
  • Por su parte, la sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2013, que resuelve la cuestión prejudicial planteada sobre interpretación del art. 4 bis, apartado 1 de la  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 y 53 de la   Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que tal normativa se opone a que la autoridad judicial dé ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, y no permite que un Estado miembro subordine la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, para evitar una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los derechos de la defensa protegidos por su Constitución. El TJUE manifiesta que el acusado puede renunciar a estos derechos por su libre voluntad, expresa o tácitamente, siempre que la renuncia conste de forma inequívoca, se acompañe de garantías mínimas correspondientes a su gravedad y no se oponga a ningún interés público relevante. Más concretamente, que no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aún si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto. 
  • "...En consecuencia, ello nos debe conducir derechamente a la desestimación del presente recurso de amparo, pues el órgano judicial, en aplicación del art. 12 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, estimó que no se había producido ninguno de los supuestos que pudieran obstaculizar la entrega del condenado en ausencia al Estado italiano, lo que hacía, a su juicio, improcedente exigir de las autoridades de emisión garantías adicionales. A dicha conclusión llegó como consecuencia del conocimiento de toda una serie de documentos (el informe complementario requerido a la Fiscalía General de la República Italiana, la orden de entrega y la propia documentación aportada por el reclamado) que le llevaron a apreciar, por un lado, no acreditado que los Abogados que el recurrente había designado hubieran dejado de representarle a partir de 2001; y, por otro, que no se produjo falta de defensa, dado que el reclamado era conocedor de la futura celebración del juicio, situándose voluntariamente en rebeldía, y designó dos Abogados de su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en la primera instancia, en la apelación y en la casación, agotando así las vías de recurso. A la vista de todo ello, la decisión de la Audiencia Nacional de entregar al recurrente a la autoridades italianas sin condicionamiento alguno, no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que ha quedado acreditado que el acusado había sido defendido técnicamente y había renunciado voluntariamente a comparecer.
    Por todo lo expuesto, y dado que lo que se dirime en el presente recurso es si la resolución de entrega constituye o no una vulneración “indirecta” del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), procede la denegación del presente recurso de amparo por cuanto la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con su Auto de fecha de 12 de septiembre de 2008, decidió la entrega de don Stefano Melloni sin vulneración de las exigencias derivadas del contenido absoluto del derecho referido" (Texto completo).

FALLO:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido:

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