Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 28 de abril de 2017. Expulsión de italiano conforme al artículo 15 del RD 240/2007. No cabe sustitución por multa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 28/04/2017
Número de recurso: 16/2017
Ponente: D. José Matías Alonso Millán
Sentencia: 93/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 28 de abril de 2017. Expulsión de italiano conforme al artículo 15 del RD 240/2007. No cabe sustitución por multa.

  • "Los delitos cometidos son de extrema gravedad, y el art. 15.1 del R. D. 240/2007 establece que solo puede imponerse la medida de expulsión a un ciudadano de la unión europea que haya adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública que "deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad".
  • Ahora bien, no consta que tenga concedida la residencia permanente y, en el Informe sobre situación personal y conducta consta: " Se trata de una persona de mediana edad, que figura inscrita en el Registro Central de Extranjeros desde el año 2003 en que obtiene la autorización de residencia comunitaria, teniendo solicitado de fecha 28/08/2015 el certificado de registro de residencia permanente comunitaria", lo que evidencia que no tiene la autorización de residencia permanente. Esto determina que no son precisos los motivos graves de orden público o seguridad pública que recoge el último párrafo del art. 15.1 del R.D. 240/2007 para imponer la medida de expulsión. Por tanto, procede la agravante cuando "el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse una período de prohibición de entrada de hasta diez años"; circunstancia que, como hemos indicado, concurre en la conducta de don Arsenio: Su única actividad que se le conoce en España durante su larga estancia es la delictiva, cometiendo un gravísimo delito (asesinato violencia de genero) y diversos otros delitos (además de el dicho, comete dos delitos de robo/hurto de uso, uno de coacciones y otro de quebrantamiento de condena o medida de seguridad). Esto denota no solo una amenaza grave, sino también una amenaza gravísima para la seguridad pública.
  • Lo que en ningún caso es posible sustituir esta medida de expulsión por una multa, no ya por la gravedad de la conducta que determina la adopción de la medida de expulsión, sino porque tampoco está prevista esta sustitución en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, que, para estos supuestos, solo prevé la medida de expulsión, en su número 2. 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJCL:2017:1666

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