Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 2 de febrero de 2018. Interpretación del art. 57.2 LOEx. Residente de larga duración con hijo español.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 02/02/2018
Número de recurso: 213/2017
Ponente: Dña. María Begoña González García
Sentencia: 29/2018
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 2 de febrero de 2018. Prolija y extensa sentencia sobre el artículo 57.2 LOEx. Residente de larga duración con hijo español. 

Fundamentos de Derecho:

  • Quinto. Por lo que aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al presente caso, tenemos que el recurrente ha sido condenado en dos ocasiones, tal y como consta al folio 2 y 3 del expediente administrativo, por sentencia de 5 de octubre de 2015 como autor de un delito de atentado a la pena de un año y un día de prisión y multa de tres meses y por esos mismos hechos, como autor de un delito de lesiones a la pena de multa de un mes y por sentencia de 9 de julio de 2012, como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de 4 meses de prisión. Igualmente se ha de significar que tiene permiso de residencia de larga duración concedida el 7 de mayo de 2008, consta al folio 6 el libro de familia, donde aparece que es padre de una menor de nacionalidad española al folio 12 se ha aportado un informe de vida laboral donde aparece que ha trabajado, no solo en un centro público, como postula el Abogado del Estado, sino incluso en diferentes empresas desde el año 2003, ya que al folio 22 aparece que ha figurado de alta en la Seguridad Social durante nueve años, aporta igualmente oferta de contrato de trabajo con empresa, en la que, conforme resulta de dicho informe de vida laboral, ha estado previamente dado de alta, así como datos de sus familiares con nacionalidad o residencia legal en España, es cierto que en el documento aportado con la demanda, aparece su certificado de inscripción padronal, pero ello no significa que no conviva o tenga relaciones con su hija, así mismo se ha aportado el Auto por el que se le ha concedido la libertad condicional, siendo por todo ello, a la vista de la edad del recurrente, la existencia de evidentes relaciones familiares y laborales en España, el tiempo de residencia en España, es por lo que está acreditado en contra de lo sostenido por la Administración y confirmado por la sentencia apelada, la efectiva existencia de una relación afectiva y efectiva del recurrente con su hija nacional española y familiares residentes en España, por lo que hemos de significar que en congruencia con el contenido de las STC 131/2016201/2016que la expulsión de un ciudadano extranjero extracomunitario incurso en la causa de expulsión del art. 57.2 y que es titular de autorización de residencia de larga duración, no procede cuando sus vínculos con el país de acogida sean tales que no resultare proporcional la expulsión, es decir, ha de tenerse en cuenta la duración de la residencia en el territorio, la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen y en el presente caso, aparece concurrente tanto la excepción del tiempo de residencia, la existencia de los necesarios vínculos familiares y personales, la existencia de una hija de nacionalidad española, la concurrencia de una oferta de trabajo, así como un evidente arraigo laboral, todo lo cual, son circunstancias que impiden la expulsión, por lo que la necesidad de ponderar esas circunstancias personales del recurrente, que en este caso y en contra de cómo han sido valoradas en las resoluciones administrativas y la sentencia que las confirma, se consideran concurrentes y de acuerdo con la jurisprudencia antes expuesta, han de conllevar a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la sentencia y con ello declarar no conforme a derecho la resolución impugnada, ya que además con este criterio se respeta la situación familiar del apelante y lo que es más importante también se respeta el interés y bienestar de su hija, que como se evidencia con la documental presentada. De este modo la Sala analizando las circunstancias concurrentes en el presente, diverge de la valoración y conclusiones a las que llega la sentencia apelada, para concluir que en el presente supuesto se ha de anular la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la medida de expulsión acordada en ella".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJCL:2018:287.

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • STSJ CyL 31.07.2015. Renovación de autorización no lucrativa de menor no acompañado que accede a la mayoría de edad sin acreditar la disposición de medios económicos del 100% del IPREM.
  • STSJ CyL 04.03.2016. Suspensión orden expulsión no permite devolución de la tarjeta de residencia.
  • STSJ CyL 28.04.2017. Interpreta art.  57.2 y 5 LOEx: concede larga duración. 

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