Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 11 de mayo de 2018. Lo que certifique un cónsul sobre si un familiar comunitario esta a cargo no sirve para acreditar dicha situación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 11/05/2018
Número de recurso: 43/2018
Ponente: Dña. María Begoña González García
Sentencia: 126/2018
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección 1ª). Sede Burgos de 11 de mayo de 2018. Lo que certifique un cónsul sobre si un familiar comunitario esta a cargo no sirve para acreditar dicha situación.

  • Y en el presente caso, no se ha acreditado tal circunstancia con las remesas de dinero enviadas, no podemos admitir tener por acreditadas las mismas, cuando se dice entregadas en mano y aun cuando hipotéticamente se admitiera que ha podido existir esa ayuda económica, tampoco se ha acreditado, ni se infiere que esa ayuda permita concluir que los solicitante estuvieran o vivieran a cargo del ciudadano comunitario, por los certificados del Cónsul, dado que el Cónsul podrá dar fe, en su caso, de la inscripción de su súbdito en el Consulado o de cualquier hecho relativo al mismo que derive de los documentos obrantes en archivos consulares, pero no se puede considerar así en el caso de un consulado honorífico, máxime en este caso que existe en Embajada de Gambia en España, así como que la sentencia de instancia se refiere a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, cuando lo determinante es que Gambia no ha suscrito el convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, según la última información a mayo de 2018 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, por lo que no podemos en modo alguno apreciar que estemos ante un documento público extranjero, al que haya de reconocerle la fuerza probatoria a la que se refiere el artículo 319, al que se remite el artículo 323 de la LEC, ya que como precisa la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 11 de abril de 2014 : Hemos de decir que según el listado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Gambia no ha suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, por ello su legalización únicamente consiste en la comprobación de los aspectos formales de un documento (veracidad de la firma, calidad del firmante, identidad del sello estampado) por parte de la Embajada o Consulado del país donde se va a utilizar el documento pero no da fe de la exactitud de la información contenida en el documento legalizado".

Fuente: Cendoj.  ECLI: ES:TSJCL:2018:2000.

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • STSJ CyL 31.07.2015. Renovación de autorización no lucrativa de menor no acompañado que accede a la mayoría de edad sin acreditar la disposición de medios económicos del 100% del IPREM.
  • STSJ CyL 04.03.2016. Suspensión orden expulsión no permite devolución de la tarjeta de residencia.
  • STSJ CyL 28.04.2017. Interpreta art.  57.2 y 5 LOEx: concede larga duración. 
  • STSJ CyL 02.02.2018. Artículo 57.2 LOEx v. Residente de larga duración con hijo español.

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