Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Única) de 9 de junio de 2014. Familiar de español: no se aplica el art. 7 RD 240/2007 ni la Orden 1490/2012.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 09/06/2014
Número de recurso: 56/14
Ponente: D. José Manuel González Rodríguez.
Sentencia: 100/14
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Ana Taboada Coma.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Astúrias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Única) de 9 de junio de 2014Familiar de español: no se aplica el art. 7 RD 240/2007 ni la Orden 1490/2012.

Fundamentos de Derecho:

  • "CUARTO.- No obstante los variados motivos impugnatorios que se esgrimen por la parte apelante, realmente la cuestión a debatir en esta litis queda constreñida a un mero juicio de interpretación normativa que no tiene otro objeto que discernir si al supuesto enjuiciado ha de serle aplicable lo establecido en el artículo 7 (tesis de la Administración) o, por el contrario, el artículo 8 (postura de la apelante), ambos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    El primero de los artículos citados alude a la autorización de residencia de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que persiguen establecerse por más de tres meses en nuestro país. El segundo de los indicados preceptos se refiere a la autorización de residencia de familiares de ciudadanos europeos que tratan de reunirse con estos y residir en España por tiempo superior a tres meses.
    Este último es el precepto aplicable al supuesto que nos ocupa, pues parece obvio que si el ciudadano residente en España, con el que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquél tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor, que, unido por vínculo de afectividad análogo al conyugal -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con él en España, habiendo adjuntado además la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo
    8.
    De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de exigencia, a supuestos englobados en el artículo 8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 1 de junio de 2010 (STS 01.06.2010) y no resultando, por todo ello, aplicable la Orden de la Presidencia 1490/2012 dictada en desarrollo del art. 7 y no del art. 8, del referido Real Decreto, procede la estimación del recurso de apelación promovido".

Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada:

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