Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Madrid de 15 de junio de 2012. Visado: progenitora de cubana que adquiere nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 15/06/2012
Número de recurso: 1402/2011
Ponente: D. Francisco Javier Canabal Conejos
Sentencia: 672/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Madrid de 15 de junio de 2012. Visado por reagrupación familiar. Progenitora a cargo de su hija que adquirió la nacionalidad española. 

  • "Se debe partir de la base de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ya ha tenido ocasión de afirmar que la Directiva 2004/38 pretende facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que el Tratado confiere directamente a los ciudadanos de la Unión, y que tiene por objeto, en particular, reforzar ese derecho (véanse las sentencias: Metock, McCarthyMurat Dereci).
  • Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (vid. sentencia de 18 de junio de 1987, Lebon, 316/85, Rec. p. 2811, apartados 20 a 22), la circunstancia de que un ciudadano comunitario cubra las necesidades de un miembro de su familia es decisiva para probar que se encuentra a cargo, sin que sea necesario determinar las razones de ese mantenimiento. Como dice la STJCE Tribunal de Justicia (CE) Pleno, S 9-1-2007, Asunto C-1/2005 es obligado suponer dicha situación cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económico de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hecho de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside habitualmente.
  • También el propio TJCE ha indicado que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento núm. 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen]"-
  • Archivo asociado: Cendoj. 

Del mismo magistrado y sobre la misma materia:

  • STSJ de Madrid 29.06.2012. Concesión de visado reagrupación familiar. Hija de española de origen cubano mayor de 21 años. Acredita estar a cargo. 

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