Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 22 de julio de 2015. Arraigo social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 22/07/2015
Número de recurso: 364/2015
Ponente: Dña. Mª. del Camino Vázquez Castellanos
Sentencia: 524/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 22 de julio de 2015. Concede arraigo social a pesar de no garantizarse la solvencia del empleador, aportar los antecedentes penales posteriormente y por no estar al corriente de deudas del empresario.

Fundamentos de Derecho:

  • "Quinto. Pues bien, en el caso que ahora analizamos, y como dice la sentencia apelada, queda claro que la resolución impugnada considera que concurren en el interesado tres causas de denegación del permiso de residencia solicitado (por no haberse aportado certificado de antecedentes penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2.a) del Real Decreto 557/2011; no hallarse el empleador al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al frente de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 64.3.d); y, por no contar el empleador con medios suficientes para hacer frente a su proyecto empresarial y asumir las obligaciones frente al trabajador de conformidad con lo dispuesto en su artículo 64.3.e)).
  • Como sabemos, y según recoge la sentencia apelada el interesado aportó en el acto de la vista certificado de antecedentes penales de su país de origen, autoliquidación del impuesto de la renta de las personas físicas del empleador así como un certificado de la deuda frente a la seguridad social y pago de la misma; y, finalmente, concluye que también en casos como el presente, relativo a una autorización de residencia por circunstancias de arraigo social, es exigible en todo caso, contar con medios económicos suficientes, lo que no se garantiza, para el caso de trabajo por cuenta ajena, sino con un contrato y condiciones de trabajo serias, reales y legales, que es la finalidad de los requisitos de lo previsto apartados c ), d ), e ), y, f) del artículo 64.3 del Real Decreto 557/2011.
  • Es necesario reparar en que estamos en presencia de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, cuyo otorgamiento requiere la acreditación de una serie de requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 ; es el artículo 123 del citado Real Decreto el que se refiere a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y el artículo 129.1 del Real Decreto se refiere a la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que llevará aparejada una autorización de trabajo en España; sin embargo, su artículo 129.2 se refiere a los demas supuestos, para diferenciar, entre otros, los supuestos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de los supuestos de autorización de residencia temporal por razón de arraigo, diciendo que, " en los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir: a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3".
  • Por tanto, tiene razón el apelante cuando se afirma que en los supuestos previstos en el artículo 124.2 nos establece la obligatoriedad del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que esté al corriente de sus habitaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período no inferior a un año; aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social.
    No obstante lo cual, no puede perderse de vista que según expresa el recurrente, fueron aportados en fase probatoria los documentos relativos al pago o regularización de la deuda del empleador con la seguridad social, obrando en el expediente administrativo la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del empleador.
  • Finalmente, debemos hacer mención al certificado expedido en fecha 8 de diciembre de 2014, emitido en fecha posterior a la resolución recurrida, relativo a los antecedentes penales del interesado, expedido por las autoridades de Irán, legalizado y traducido al castellano, y aportado también en fecha posterior a la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, no obstante lo cual ha de darse eficacia ha citado documento que acredita hechos respecto de los cuales ya se habían aportado al expediente administrativo por el interesado, otros documentos tendentes acreditar el hecho de carecer de antecedentes penales a que se refiere la resolución administrativa cuestionada.
  • En consecuencia, al haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.

Fuente: Poder Judicial.es

Otras decisiones dictadas juez magistrada:

  • STSJ Madrid 12.11.2012. Sustitución de expulsión por multa de 600 euros.
  • STSJ Madrid 01.03.2013. Suspensión de sanción de expulsión.
  • STSJ Madrid 04.07.2013. Hechos o circunstancias que constituyen causa y motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión, en vez de la de multa.
  • STSJ Madrid 04.07.2013. La expulsión del territorio español, como sanción más grave y secundaria precisa de una motivación.
  • STSJ Madrid 03.09.2014. Autorización de residencia inicial por motivos excepcionales de arraigo familiar.
  • STSJ Madrid 02.10.2014. Representación no obligatoria del letrado de oficio.
  • STSJ Madrid 12.03.2015. Sustitución de la expulsión por la multa a un progenitor con dos hijos de nacionalidad española. 
  • STSJ Madrid 24.07.2015. Confirma en apelación la sanción de multa. Límites del recurso de apelación. Principio de congruencia.
  • STSJ Madrid 28.07.2015. Revoca expediente de expulsión a residente de larga duración con hijo menor de nacionalidad española.
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