Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 17 de febrero de 2017.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 17/02/2017
Número de recurso: 165/2016
Ponente: D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Sentencia: 62/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 17 de febrero de 2017. Concede, por razones humanitarias, la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar a la esposa de un reagrupante que no cuenta con suficientes medios económico. Revocación de una resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia por la que se denegó la solicitud de renovación de una autorización de residencia por reagrupación familia. La sentencia declara que, si bien es cierto que, para la renovación de la autorización como la solicitada, se debe cumplir, entre otros, el requisito de suficientes medios económicos, también lo es que la cuantía puede ser minorada por razones humanitarias cuando se dan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen. Esto es lo que ocurre en el presente caso, pues el reagrupante tiene permiso de larga duración y convive con su esposa, a la que se le deniega la renovación de la reagrupación familiar en una vivienda arrendada en la que se encuentran empadronados, que ha sido informada por el Ayuntamiento como adecuada para atender las necesidades del reagrupante y su familia; además el matrimonio tiene cuatro hijos que nacieron el España, y dos de ellos se encuentran escolarizados (Iustel 10.11.2017).

Fundamento de Derecho:

  • Por tanto, la reagrupación familiar se configura como un derecho de carácter humanitario, a favor del extranjero residente legal en España, con la finalidad de lograr a reunir junto al mismo a las personas más cercanas a ella, a las que forman la familia en sentido estricto, esto es, cónyuge, hijos menores de edad, o sometidos a su guarda y ascendientes en ciertos casos, y su concesión queda sometida a un procedimiento reglado, esto es, requiere que en el solicitante concurran determinados requisitos que debe justificar junto a la solicitud, adoptando la resolución el órgano competente, previo informe policial.
    Partiendo de ello deben valorarse los siguientes hechos acreditados:
    1º). El reagrupante Don Jesús Manuel, cuenta con 47 años de edad tiene permiso de residencia de larga duración y convive con su esposa Doña Mari Trini, de 44 años de edad, a la que se le deniega la renovación de la reagrupación familiar en una vivienda arrendada en la que se encuentran empadronados, que ha sido informada por el Ayuntamiento como adecuada para atender las necesidades del reagrupante y las de su familia.
    2º). Consta acreditado que el Sr. Jesús Manuel y su esposa cuentan con cuatro hijos, a saber: Macarena e María Inés, nacidas el NUM000 /2008 (9 años), Marcelino, nacido el NUM001 /2013 (3 años) y José Ignacio, nacido el NUM002 /2015 (2 años recién cumplidos) y que todos ellos nacieron en España con las importantes circunstancias que ello conlleva en orden a la solicitud, en su caso, de la nacionalidad española.
    3º). Consta asimismo acreditado que las dos hijas mayores se encuentra escolarizadas cursando 1º de Educación Primaria.
    4º). Y consta certificado positivo de esfuerzo e integración a favor del reagrupante expedido por la Directora General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social.
    Llegados a este punto, la denegación de la renovación de la reagrupación respecto de Doña Marí Trini, exclusivamente por razones económicas, en un periodo de crisis económica como el que se está sufriendo en España, conduciría inexorablemente a alguna de estas situaciones:
    a) Que tuviera que abandonar ella sola el territorio nacional, dejando en España a su marido y a sus cuatro hijos de corta edad, lo que no parece justo desde el punto de vista humanitario y además mucho más gravoso para el marido al privársele de la ayuda de su mujer y contrario a los intereses de los menores que se verían privados de la presencia y cuidados maternos.
    b) Que tuviera que abandonar España la reagrupada, junto con sus hijos, solución ésta que tampoco se estima justa ni satisfactoria, ya que resultaría además de lo antes expuesto, contraria a los intereses de los menores y en especial de las dos hijas mayores que verían truncada su formación y todos ellos privados de la vida familiar junto con su padre.
    c) Que abandonara la esposa España junto con sus dos hijos más pequeños, dejando en España a su esposo e hijas escolarizadas, lo que desde todo punto de vista (familiar, económico y humanitario) resultaría inadmisible por injusta e ilógica.
    d) Que por tal motivo regresara toda la familia a Marruecos, con daño evidente para todos ellos por las razones expuestas.
    Por todo ello, estima la Sala, dadas las circunstancias concurrentes que la única solución adecuada y justa desde el punto de vista humanitario es la de estimar el recurso formulado.
    Por todo ello, estima la Sala, dadas las circunstancias concurrentes que la única solución adecuada y justa desde el punto de vista humanitario es la de estimar el recurso formulado".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJMU:2017:201.

Otras decisiones dictadas por el mismo Magistrado-Juez:

  • STSJ Murcia 10.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.
  • STSJ Murcia 25.09.2015. Revoca expulsión (6 años) a ciudadana con antecedentes policiales con hijo nacido en España. Aplica el principio de no devolución. Artículo 5 de la Directiva 2008/115 CE. 
  • STSJ Murcia 30.10.2015. El procedimiento sancionador de multa previa a el expediente de expulsión da por cumplido el plazo se salida voluntaria y se le puede aplicar la expulsión.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León