Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 25 de septiembre de 2015. Revoca expulsión (6 años) a ciudadana con antecedentes policiales con hijo nacido en España. Aplica el principio de no devolución. Artículo 5 de la Directiva 2008/115 CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 25/09/2015
Número de recurso: 58/2015
Ponente: D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Sentencia: 791/2015
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 25 de septiembre de 2015. Revoca expulsión (6 años) a ciudadana con antecedentes policiales con hijo nacido en España. Aplica el principio de no devolución. Artículo 5 de la Directiva 2008/115 CE.

Fundamentos de Derecho:

  • “El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución.
  • Tercero. A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales. Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse enalguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio, natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida".

FALLAMOS

  • "Estimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia nº 185/2014, de veintisiete de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 753/2011, que se revoca, anulando la orden de expulsión recurrida por no ser conforme a derecho, declarando de oficio las costas de ambas instancias".

Otras decisiones dictadas por el mismo Magistrado-Juez:

  • STSJ Murcia 10.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.

Otras decisiones recientes del mismo TSJ:

  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente por no ser acorde a la Directiva de retorno y Asunto Zaizoune.
  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente y acuerda que se inste a darle al extranjero plazo para la salida voluntaria del territorio.
  • STSJ Murcia 06.07.2015. Revoca expulsión por el 57.2 a un residente de larga duración.
  • STSJ Murcia 17.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente. Debieron otorgar un plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días. 
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