Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 10 de julio de 2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/07/2015
Número de recurso: 240/2014
Ponente: D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Sentencia: 641/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 10 de julio de 2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio. 

Fundamento de Derecho:

  • Tercero. A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular, al constarle antecedentes policiales, estar indocumentado y carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorizara su presencia en España.
    Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser negativa, procediendo en su consecuencia la adopción de una decisión de retorno.
    Y al no existir indicios de riesgo de fuga, ni constar que se haya desestimado una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta
    , ni que el recurrente represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional- dicha decisión debe ser adoptada otorgándosele plazo de entre siete y treinta días, para que proceda a la salida voluntaria del territorio nacional, debiendo proceder la Administración a su expulsión una vez transcurra dicho plazo sin que haya tenido lugar su salida voluntaria, momento en el que habrá de imponerle la prohibición de entrada en el territorio nacional".

FALLAMOS:

  • Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Humberto contra la sentencia nº 169/2014, de seis de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 65/2012 , que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la orden de expulsión dictada, debiendo la Administración sustituirla por una decisión de retorno, con concesión al recurrente de plazo de entre siete y treinta días para que proceda a abandonar de forma voluntaria el territorio español, y sin perjuicio de que, en el caso de que no lo lleve a cabo, tome las medidas necesarias para proceder a su expulsión, imponiendo entonces la prohibición de entrada.

Fuente: Poder Judicial.es. 
 
Otras decisiones recientes del mismo TSJ:

  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente por no ser acorde a la Directiva de retorno y Asunto Zaizoune.
  • STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente y acuerda que se inste a darle al extranjero plazo para la salida voluntaria del territorio.
  • STSJ Murcia 06.07.2015. Revoca expulsión por el 57.2 a un residente de larga duración.
  • STSJ Murcia 17.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente. Debieron otorgar un plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días.
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