Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 3 de junio de 2019. Aplicabilidad del RD 240/2007 a la reagrupación de familiares extranjeros de españoles.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 03/06/2019
Número de recurso: 4854/2017
Ponente: Dña. Inés María Huerta Garicano
Sentencia: 756/2019
Fuente: ECLI: ES:TS:2019:1794
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 3 de junio de 2019. Aplicabilidad del art. 7 del RD 240/2007 a la reagrupación de familiares extranjeros de españoles residentes en España.  A partir de la STS 01.06.2010, dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería), el RD 240/2007 -con independencia y al margen de la Directiva-, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7.

Fundamentos de Derecho:

  • (....)  “ha de afirmarse que, a partir de la sentencia de 1 de junio de 2010, dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería), el Real Decreto 240/2007 –con independencia y al margen de la Directiva -, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7. Al español, es cierto, no se le podrá limitar -salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE ), pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos. Los presupuestos, pues, de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y la concurrencia de alguno de los requisitos previstos en el art. 7, y, una vez surgido ese derecho, se aplicará el art. 8, de naturaleza meramente procedimental. Por último, las limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España (como las impuestas en la legislación de Extranjería a la reagrupación de familiares por extranjeros residentes legalmente en España) no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18.1 CE , habiendo declarado la STC nº 186/13 , en sintonía con lanº 236/07 , que ‘nuestra Constitución no reconoce un ‘derecho a la vida familiar’ en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH , y menos aún un derecho fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el art. 18.1 CE’. (…)
  • Respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia: ‘Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles’:
  • Con base en cuanto ha sido expuesto, el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES”.

Fuente: Poder Judicial. Cendoj. 

Otras decisiones de la misma Ponente

  • STS 01.02.2019. Autorización de residencia de los MENAS al cumplir los 18 años exige acreditar medios económicos para su sostenimiento.

 

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