STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 18 de julio de 2012. Prórroga de estancia por estudios.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Residencia Inicial
Fecha: 18/07/2012
Número de recurso: 5969/2011
Ponente: Dña. Mª Isabel Perelló Domenech
Sentencia: 5117/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 18 de julio de 2012. Prórroga de estancia por estudios. Cuantificación económica de los gastos de permanencia. Inadmisión del recurso de casación por la cuantía.

  • Fdo.Tercero: “....Con carácter previo, debemos pronunciarnos sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso por falta de cuantía, la cual ha sido apreciada por este Tribunal recientemente en el seno del recurso de casación 5248/2011, Sentencia de 8 de junio de 2012. En dicha Sentencia, también referida a un caso de inadmisión de la solicitud de prórroga del permiso de estancia por estudios, dijimos:
  • <<El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -dejando a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales- siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida)".
  • La exigencia de que la cuantía supere el límite legal a que se ha hecho mención, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y en último término a este Tribunal, que está apoderado - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - para rectificar fundadamente, incluso de oficio, la cuantía inicialmente fijada (Auto de 16 de diciembre de 2010, RC 4763/10). Constituye doctrina reiterada de esta Sala, cuya obviedad excusa su cita, que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia”
  • Efectivamente, la cuantificación de la pretensión recurrente, a efectos casacionales, vendrá determinada por la fijación en términos económicos del valor que la estancia por estudios ha de suponer para la solicitante de la prórroga del visado de referencia.
  • En este asunto, la pretensión actora tiene por objeto la revocación de la Sentencia de instancia y la confirmación de la resolución administrativa originariamente dictada, por la que se inadmite a trámite la solicitud de prórroga de estancia por estudios, de modo que el coste estimable de la prestación de hacer que se insta, que es el criterio a tener en cuenta en supuestos como éste - regla 11 del artículo 252 de la LEC, en relación con el artículo 42.1 de la LRJCA - y dado el valor de las tasas universitarias correspondientes (14.000 Euros, según se hace constar en el certificado expedido por "The College For International Studies" de 21 de enero de 2010 obrante al folio 6 del expediente administrativo) determina que la cuantía del recurso contencioso-administrativo no supere los 150.000 euros".

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