STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 8 de junio de 2012. Reagrupante español y reagrupado mayor de 21 años.

Tipo: Resoluciones
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 08/06/2012
Número de recurso: 5946/2011
Ponente: Dña. Mª Isabel Perelló Domenech
Sentencia: 3863/2012
Comentario:

STS (Sala 3ª.Sección 6ª) de 8 de junio de 2012. Reagrupante español y reagrupado mayor de 21 años. Requisito de hallarse el reagrupado «a cargo» del reagrupante. El TS aprecia que el la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1ª) de 11 de enero de 2010 dictada por el recurso interpuesto contra las resoluciones del Consulado español en Santo Domingo que denegaban el visado de reagrupación a sus hijos Alfonso y Gema, ha incurrido en un error material en el cálculo de las cantidades remitidas por el padre para el mantenimiento de su hijo. Este error incide decisivamente en la valoración de la prueba sobre el hecho de que este se hallaba a cargo del reagrupante. El cómputo en euros de las sumas suministradas por el reagrupante a sus hijos arroja un promedio mensual muy superior al indicado por la Sala de instancia. Pese a la escasez que, desde la perspectiva del nivel de vida en España, representa esta diferencia en relación con la suma calculada por la Sala de instancia, no puede desconocerse su importancia a causa de las condiciones económicas del lugar de residencia de los reagrupados, que convivían con un familiar. Habiéndose acreditado en este caso la periodicidad de las remesas que enviaba el padre con dicho objeto, la ausencia de ingresos provenientes del trabajo del reagrupado y el nivel económico de la República Dominicana, donde residía, es posible deducir que los recursos con que contaba Alfonso para satisfacer las necesidades vitales esenciales provenían esencialmente del reagrupante. De ahí la estimación del recurso de casación y del recurso contencioso-administrativo en cuanto al visado del hijo.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Don Juan Carlos recurre en casación la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de su Sala de lo Contencioso, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de visado de reagrupación en régimen comunitario de sus hijos Gema y Alfonso. La Sala de instancia estimó la pretensión respecto de la hija, pero no respecto de Alfonso.
    Los fundamentos de la Sala fueron los siguientes:
    ““[...] La solicitud y resolución se tramitó conforme a la normativa entonces vigente, la Disposición Adicional Vigésima 1-c- del RD 2393/2004, introducida por Disposición Final Tercera- Dos del  RD 240/2007  pero esta Disposición Adicional ha sido anulada por STS 01.06.2010 por lo que es aplicable el régimen general de comunitarios. 
  • Tercero. ........El hecho de hallarse un miembro de la familia “a cargo” “resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia” (como así hemos hecho en nuestras Sentencias de 20 de octubre de 2011, RC 1470/2009, 22 de noviembre de 2011, RC 1046/2010, 13 de febrero de 2012, RC 5358/2010, STS 23 de marzo de 2012, RC 129/2011, y 27 de abril de 2012, RC 6769/2010, siguiendo la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recogida en Sentencias de de 19 de octubre de 2004, Asunto C - 200/02, y 9 de enero de 2007, Asunto C-1/05, pues no debe olvidarse que la expresión “a cargo” empleada por el Real Decreto aquí aplicable procede de la Directiva 2004/38/CE y de las disposiciones que la precedían). A los meros efectos de concretar cuándo se alcanza la cantidad que garantiza tales recursos es posible acudir a muy diversos criterios interpretativos, sin perder de vista que ninguna norma exige que todos los ingresos económicos del reagrupado provengan del reagrupante. Lo esencial para hallarse “a cargo” de otra persona es que esta sea quien principalmente cubra sus necesidades" (Texto completo).

Otras sentencias dictadas por la misma magistrada:

 

 

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